JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

ACEVEDO/CORPORACION EDUCACIONAL PRE-MILITAR CAPITÁN IGNACIO CARRERA PINTO

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don César Agusto Zambrano, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en virtud de la cual se acogió la demanda por despido injustificado impetrada por don Cristian Acevedo Nieto en contra de la Corporación Educacional Pre-Militar Capitán Ignacio Carrera Pinto. 2° Que, en la página 1 de su libelo, el recurrente de nulidad esgrime -una en subsidio de la otra- las causales previstas en los artículos 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, la primera de ellas dividida en dos acápites que invoca de manera conjunta. A continuación, en la página 3 de su arbitrio, argumenta conjuntamente conforme a los

Fundamentos

motivos de nulidad establecidos en las letras b) y e) del artículo 478; y finalmente, en la página 4 del recurso se hacen valer de un modo conjunto las causales antes señaladas, pero en el caso de aquélla del artículo 478 letra b), se desarrolla una fundamentación diversa a la expresada en los acápites anteriores del libelo respectivo. 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta para su admisibilidad, además de lo previsto en el inciso primero del artículo 477, si el recurso contiene fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto en el referido arbitrio no se expresa inequívocamente cuáles son los motivos de nulidad esgrimidos, la fundamentación que sirve de sustento a cada uno de ellos y la forma de interposición de los mismos. 4° Que del mérito de lo expuesto y conforme a las directrices a tener en cuenta al momento de revisar la admisibilidad de los recursos de nulidad, necesario es concluir que el arbitrio interpuesto no cumple con los parámetros por ella establecidos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por don César Agusto Zambrano, en representación de la parte demandada. Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 193-2019.- Lab.-Cob.

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En Santiago, a quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don César Agusto Zambrano, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en virtud de la cual se acogió la demanda por despido injustificado impetrada por don Cristian Acevedo Nieto en con

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