C/ NADEEM NICOLAS ABUHADBA MUSSA
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de febrero pasado, en la causa RIT 450-2018, RUC 1700447898-3, condenó a NAIM HANNA NICOLA ABU-HADBA SARRAS y NADEEM NICOLÁS ABUHADBA MUSSA, a sufrir cada uno, la pena corporal de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, sin costas, como co-autores del delito de homicidio simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal respectivamente, por hechos acaecidos el día 13 de mayo de 2017, en la comuna de Recoleta. Por no reunir los sentenciados, ya individualizados, los requisitos contenidos en la Ley N° 18.216 modificada por la N° 20.603, no resultaron favorecidos con pena sustitutiva alguna, fijándole la misma sentencia los abonos de tiempos de privación de libertad a considerar. En contra de este fallo, la defensa del condenado Abu-Hadba Sarras interpuso recurso de nulidad, por la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, en tanto que, la defensa del sentenciado Abuhadba Mussa, dedujo recurso de nulidad, de manera principal por la causal establecida en el artículo 347 letra e), en relación al artículo 342 letras c) y d), y de forma subsidiaria aquella prevista en el artículo 373 letra b), todas del Código Procesal Penal. Con fecha veintiséis de marzo último, se fijó la audiencia para llevar a cabo su conocimiento en esta Séptima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan y luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso deducido por la defensa del acusado Naim Hanna Nicola Abu-Hadba Sarras: Primero: Que el recurrente invocó exclusivamente la causal absoluta contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, relacionándola con los artículos 342 letra c) y 297 de igual texto, cuestionando del
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna. Oídos los intervinientes y considerando: I.- En cuanto al recurso deducido por la defensa del acusado Naim Hanna Nicola Abu-Hadba Sarras: Primero: Que el recurrente invocó exclusivamente la causal absoluta contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, relacionándola con los artículos 342 letra c) y 297 de igual texto, cuestionando del fallo las conclusiones a las que arriba y centrando su censura en aquella parte relativa a la valoración de la prueba, misma que a su juicio, fundamenta dichas conclusiones, contraviniendo el principio de razón suficiente, regla elemental de la lógica. Segundo: Que, razona la defensa, la infracción al principio de la razón suficiente se produjo en dos momentos, uno al valorar el testimonio de Carlos Díaz Contreras, único testigo circunstancial del hecho y luego, en la valoración conjunta de la prueba para efectos de acreditar la participación de su representado en el hecho punible. En efecto, sigue el recurso, existiría un salto lógico inadmisible bajo las exigencias de la razón suficiente, entre la afirmación de su representado (Naim Abu-Hadba Sarras) cuando refiere al testigo Díaz Contreras: “sabes el loco está muerto, sube a echar un vistazo, parece que al loco se le pasó la mano huevón” y la conclusión a la que arriba el tribunal a quo
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de febrero pasado, en la causa RIT 450-2018, RUC 1700447898-3, condenó a NAIM HANNA NICOLA ABU-HADBA SARRAS y NADEEM NICOLÁS ABUHADBA MUSSA, a sufrir cada uno, la pena corporal de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales,
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