FUENTES/GÓMEZ
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el abogado Filemón Eduardo Fuentes Henríquez, domiciliado en Calle Dieciocho N° 640, segundo piso oficina 5 de la ciudad de Parral, en representación de Oriana Alejandra Núñez Reyes, de María Eugenia del Carmen Morales Reyes. de Julio Enrique Morales Reyes, de Ximena Pía Salas Reyes y de Claudia Andrea Salas Reyes, manifiesta que ha presentado una solicitud de inscripción de la propiedad de sus mandantes ante el Conservador de Bienes Raíces de Parral, la que se encuentra en poder de dicho Conservador, posteriormente se solicitó informe al Señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, el que debía informar si dicho bien era de interés como bienes del Estado, a lo cual emitió un informe negativo a la inscripción de dicha propiedad, ante la cual formula reclamo contra el SEREMI Enrique Alfonso Gómez Hoffer, Secretario Regional Ministerial de Maule, domiciliado en 1 Oriente N° 1150, tercer piso, Talca. Afirma que de acuerdo con la norma del artículo 10 inciso 3ro del Decreto Ley 1.939 sobre adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, en relación con el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, más lo contemplado al efecto en el D.L. 2695, deduce formal reclamo en contra del informe negativo (u oposición) sobre una solicitud de inscripción “por cartel” realizada por sus mandantes antes señalados, ante el Conservador de Bienes Raíces de Parral, oposición que ha evacuado el reclamado Enrique Alfonso Gómez Hoffer, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, por medio del Ordinario N°SE07-000481-2019 de 01 de Febrero 2019, documento que esa Secretaría Regional Ministerial envió al Conservador de Bienes Raíces de Parral el 8 de Febrero del año 2019. Sostiene que en la parte final de su informe, el SEREMI Enrique Alfonso Gómez Hoffer señala que “En razón de lo expuesto, esta SEREMI se opone a la inscripción de la propiedad ubicada en el sector de Renaico –Talquita, comuna de parral, Región del Maule, de una superficie de aproximada de 83,6 has, Rol de avaluó fiscal 942-8, de la comuna de Parral, a nombre de los solicitantes doña Oriana Alejandra Núñez Reyes y otros, en consideración a que el Rol número 942-8 de la comuna de Parral, comprende una superficie distinta a la propiedad que se pretende inscribir y que el plano de la propiedad que se adjunta no tiene coordenadas ni croquis de ubicación que permitan pronunciarse si el inmueble afecta o no propiedad fiscal inscrita. Por último, no se acompaña a la solicitud de inscripción, titulo alguno que justifique, antecedente que es indispensable para dicho requerimiento. Expresa el recurrente que se debe dejar constancia que el camino utilizado por sus representados Oriana Alejandra Núñez Reyes y otros para regularizar dominio (la denominada “inscripción por cartel”), representa la única vía que la ley vigente franquea para tales fines, por cuanto el inm
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 10 del Decreto Ley N° 1.939, SE RECHAZA la reclamación presentada por el abogado Filemon Eduardo Fuentes Henríquez, en representación de Oriana Alejandra Núñez Reyes, de María Eugenia del Carmen Morales Reyes, de Julio Enrique Morales Reyes, de Ximena Pía Salas Reyes y de Claudia Andrea Salas Reyes, en contra de Enrique Alfonso Gómez Hoffer, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Maule, del Ministerio de Bienes Nacionales. No se condena en costas a los recurrentes, por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, quien fue de parecer de condenar en costas del recurso. Regístrese y una vez notificada a las partes, archívese.- Rol N° 5-2019.- Contencioso Administrativo.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de abril de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que el abogado Filemón Eduardo Fuentes Henríquez, domiciliado en Calle Dieciocho N° 640, segundo piso oficina 5 de la ciudad de Parral, en representación de Oriana Alejandra Núñez Reyes, de María Eugenia del Carmen Morales Reyes. de Julio Enrique Morales Reyes, de Ximena Pía Salas Reyes y de Claudia Andrea Salas Reyes, ma
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