SIN INFORMACION

VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 25 de febrero de 2019, comparecieron DIEGO LEANDRO VARGAS WASSENNE, técnico en ventas; y KILIAN OMAR VARGAS MORA, técnico en gasfitería e instalaciones sanitarias; ambos domiciliados en Gabriela Mistral N°01044, población Juan Minte, comuna de Puerto Varas; recurriendo de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, representada por la alcaldesa subrogante doña JACQUELINE WERNER STANGE, con domicilio en calle San Francisco N° 413, de la comuna de Puerto Varas; en razón de la dictación del Ordinario N°115 de fecha 21 de enero de 2019 por la Alcaldesa Subrogante ya individualizada, que les negó la solicitud de instalación de un kiosco y acceso a espacio de playa para la instalación de muelle flotante para embarco y desembarco de pasajeros, en la bahía del Lago Llanquihue, con lo que se vulneraría sus derechos contenidos en los artículos 19 N°2, N°21 y N°22 de la Constitución. Como antecedentes del recurso, refiere que con fecha 6 de septiembre de 2018 ingresaron carta dirigida al alcalde de la comuna, para solicitar su autorización para disponer de un espacio de acceso al lago, desde donde embarcar turistas o pasajeros, en el marco de un emprendimiento turístico familiar, a través de una empresa de nombre de fantasía “Golden Lake” En memorándum ordinario N°211 de fecha 13 de noviembre de 2018, el secretario comunal de planificación, indicó que la instalación de un kiosco para venta de servicios y muelles, emplazado en terreno de playa, no interfiere sobre ningún lineamiento estratégico o instrumento de planificación en desarrollo. Aclara que con ordinarios N°211 de fecha 13 de noviembre de 2018 y N°215 de fecha 20 de noviembre de 2018, se da respuesta favorable por parte del director del SECPLA a los proyectos de los recurrentes y otro denominado SOMARCO. Finalmente, en ordinario N°115 de fecha 21 de enero de 2019, la alcaldesa subrogante ya individualizada, resuelve rechazar la solicitud en atención a la existencia de diversos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto materia de este recurso, guarda relación con la decisión de la recurrida, comunicada a través de ordinario N°115, de no otorgar autorización para instalación de un quiosco y un acceso a espacio de playa, para instalación provisoria de muelle flotante para embarco y desembarco de pasajeros, en la bahía del Lago Llanquihue, a pesar de los informes favorables de los diversos órganos encargados de la evaluación de proyectos de la Municipalidad y siendo que existen otros emprendimientos del mismo tipo en dicho lugar; por lo que estima vulnerados sus derechos a la igualdad, a desarrollar cualquier actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica. Tercero: Que, para determinar la suerte de la acción constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la especie, en la amenaza, privación o perturbación de algún derecho indubitado amparado a través de esta vía. Cuarto: Que el acto impugnado, ordinario N°115 de fecha 21 de enero de 2019 no puede ser considerado como ilegal pues, tal como lo ha señalado la recurrida en su informe, ha sido emitido por la Municipalidad en el en uso de las facultades discrecionales que le entregan los artículos 36 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Tampoco puede estimarse como arbitrario, en atención que de la lectura del documento de marras, se lee que entrega razones con fundamentos lógicos y plausibles, como son la existencia de diversos proyectos ya instalados en el sector, la zonificación existente y la futura construcción de una marina pública que el actor podrá utilizar para realizar sus actividades. Quinto: Que la conclusión precedente se ve reforzada, en cuanto a la presencia de criterios de razonabilidad en la decisión de la Municipalidad, en el Ord. N°114 de fecha 21 de enero de 2019, que da cuenta del rechazo, por los mismos motivos, a la solicitud del proyecto KARUT q

Fallo

se declarará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por DIEGO LEANDRO VARGAS WASSENNE y KILIAN OMAR VARGAS MORA en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, sin costas. Redacción a cargo del señor Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, don Christian Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL Protección N°278-2019. –

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Que, con fecha 25 de febrero de 2019, comparecieron DIEGO LEANDRO VARGAS WASSENNE, técnico en ventas; y KILIAN OMAR VARGAS MORA, técnico en gasfitería e instalaciones sanitarias; ambos domiciliados en Gabriela Mistral N°01044, población Juan Minte, comuna de Puerto Varas; recurriendo de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUER

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