SOCIEDAD EDUCACIONAL FENIX SPA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de enero de 2019, comparece el abogado don Gonzalo Serra Berrueco, en representación de Sociedad Educacional Fenix SpA, R.U.T. 76.162.002-9, sociedad sostenedora del Establecimiento Educacional Escuela Particular Bicentenario, ambos con domicilio en calle Urmeneta 305, oficina 703, Edificio Los Héroes, Puerto Montt, quien interpone la reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 002527 de fecha 12 de diciembre de 2018, que resolvió rechazar el recurso de reclamación interpuesto en sede administrativa, en contra de la resolución de fecha 5 de mayo de 2017 que aplicó multa a su representada, solicitando se deje sin efecto la misma, o se rebaje al mínimo legal. Indica que el hecho imputado a su representada es que “el establecimiento no cumplió con la obligación de entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”, ello en el marco del proceso de rendición de cuentas de recursos 2015, pues se le acusa por no haber acreditado la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas en dicho año en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia. Alega que se ha venido sancionando a su representada por el mismo hecho, que en ningún caso constituye uno nuevo, pues se extiende a periodos ya fiscalizados y sancionados, con lo que se vulnera el principio non bis in idem. Manifiesta además que se ha infringido el principio de tipicidad, pues los
Fundamentos
fundamentos legales tenidos a la vista para aplicar la sanción no se encuentran contenidos en las normas legales invocadas. Por otra parte, alude a que se está solicitando por parte de la Superintendencia, la prueba de hechos negativos, al pedir que se acredite la existencia de un saldo, que en un proceso anterior fue rendido en tiempo y forma, y del cual se realizó un proceso sancionador donde su representada fue sobreseída. Solicita se deje sin efecto la resolución reclamada de fecha 12 de diciembre de 2018, dejando sin efecto la multa aplicada, o en su defecto que sea rebajada al mínimo legal. Acompaña copia de la resolución reclamada. Con fecha 21 de enero de 2019 informa doña Lorena Vásquez Vidal, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación. Manifiesta que mediante fiscalización de fecha 11 de noviembre de 2016, relativa al programa de fiscalización de “acreditación de saldos 2015” se constatan hechos que presumiblemente podrían constituir infracciones a la normativa educacional vigente. Producto de lo anterior se ordenó la instrucción de un proceso administrativo designando un fiscal investigador, formulándose cargos con fecha 3 de enero de 2017 por no entregar la información solicitada, pues no acreditó la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas en el año 2015 en forma y plazos instruidos por la Superintendencia. Con fecha 5 de mayo de 2017 el Director Regional de la Superintendencia de Educación de Los Lagos aprueba el proceso y aplica la sanción de privación temporal parcial de un 15 % de la subvención mensual. Agrega que con fecha 26 de mayo de 2017 el ente sostenedor presenta recurso de reclamación en sede administrativa, el que se rechaza mediante Resolución exenta N° 002527 de fecha 12 de diciembre de 2018. Sobre las alegaciones del recurrente, afirma que el proceso administrativo incoado en su contra se refería al programa de fiscalización de acreditación de saldos del año 2015, respecto de los recursos de dicho año, en que cabía la obligación del administrado de entregar la información solicitada en el sentido de acreditar la disponibilidad de los montos. Añade que la Ley 20.529 establece la obligación de rendir cuenta del uso de todos los recursos que recibe un sostenedor, lo que comprende la de acreditar anualmente que los saldos no rendidos se encuentren disponibles, debiendo fiscalizar aquello la Superintendencia de Educación. En cuanto a la supuesta falta de tipicidad alegada, manifiesta que no es tal, pues en las normas descritas como infringidas se establece el núcleo esencial de la obligación que debía cumplir el sostenedor. Al respecto cita sentencia Rol 1518-2009 del Tribunal Constitucional, y sentencia Rol 2157-2008 de la Excma. Corte Suprema. Respecto a la alegación de que se requiere probar hechos negativos, indica que la conducta sancionada consiste en una omisión y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 20.529 corresponde al sostenedor desvirtuar la pr
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, se declara: I.- Que se rechaza, la reclamación deducida por don Gonzalo Serra Berrueco en representación de Sociedad Educacional Fénix SpA en contra de la Superintendencia de Educación. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart. Rol N° 1-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 8 de enero de 2019, comparece el abogado don Gonzalo Serra Berrueco, en representación de Sociedad Educacional Fenix SpA, R.U.T. 76.162.002-9, sociedad sostenedora del Establecimiento Educacional Escuela Particular Bicentenario, ambos con domicilio en calle Urmeneta 305, oficina 703, Edificio Los Héroes, Puerto Montt, quien in
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