I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de enero de 2019 comparece don Francisco Javier Reyes Fuentes , Abogado, en representación del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt don Gervoy Paredes Rojas, ambos domiciliados en Avenida Presidente Ibáñez Nº 600 la ciudad de Puerto Montt, quien interpone la reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 2510 de fecha 7 de diciembre de 2018, que resolvió rechazar el recurso de reclamación interpuesto en sede administrativa, en contra de la resolución de fecha 27 de abril de 2017 que aplicó multa a su representada. Indica que el hecho imputado es que “el establecimiento no cumplió con la obligación de entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”, ello en el marco del proceso de rendición de cuentas de recursos 2015, pues se le acusa de no haber acreditado la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia. Alega la prescripción extintiva de la sanción impuesta, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 20.529, manifestando que el hecho que se sanciona consiste en que el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones percibidas respecto de los recursos del año 2015, entonces aduce que los actos en que se basa la sanción se agotaron desde el momento en que se dejaron de percibir las subvenciones, por lo que el plazo de prescripción se inicia desde que se consuma la acción u omisión reprochada. Indica que la consumación del hecho de autos se produjo el 31 de diciembre de 2015, y que pasado el plazo de prescripción de 6 meses que contempla el artículo citado, con fecha 30 de noviembre de 2016 se inicia la investigación que instruyó el procedimiento por parte de la Superintendencia de Educación. Por otra parte, sostiene que la Resolución Exenta N° 2510 de diciembre de 2018, dictada por el Fiscal de la Superintendenci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante Resolución Exenta Nº 2017/PA/10/0307 de fecha 27 de abril de 2017 dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación, Región de Los Lagos, se impuso una multa de privación temporal parcial de un 3 % de la subvención mensual a la recurrente, por no entregar la información solicitada respecto al proceso de rendición de cuentas de recursos del año 2015, por no haber acreditado la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas dicho año por la entidad sostenedora. En contra de dicha sanción, el sostenedor, con fecha 26 de mayo de 2017 interpuso recurso de reclamación, ante la Superintendencia de Educación, en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.529; reclamo que es rechazado por Resolución Exenta Nº 002510 de fecha 7 de diciembre de 2018, manteniendo la multa aplicada. Segundo: Que por el presente reclamo el sostenedor manifiesta que la sanción se encuentra prescrita, por cuanto transcurrió el plazo de 6 meses dispuesto en el artículo 86 de la Ley 20.529, entre la infracción y la instrucción del proceso. Asimismo alega la nulidad del proceso por cuanto se delegó la función en el Fiscal instructor del mismo, debiendo haber sido llevado a cabo y sancionado por el Superintendente de Educación. Por otra parte alega que cumplió en forma parcial con la obligación, respecto de algunos establecimientos de los cuales es sostenedora la I. Municipalidad de Puerto Montt, debiendo por ende imponerse una sanción parcializada. Tercero: Que para dar cumplimiento a la responsabilidad del Estado de propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles la Ley Nº 20.529, creó y reguló un Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media. En este ámbito, la creación de la Superintendencia de que trata el Título III de la citada ley, refiere que su objeto es fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia. Asimismo le corresponde fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal. En el ejercicio de las facultades de fiscalización, la Superintendencia formulará cargos e instruirá el respectivo procedimiento en caso de verificar la existencia de una o más contravenciones a la normativa educacional. Los hechos constatados por los funcionarios y sobre los cuales deban informar, de oficio o a requerimiento, podrán constituir presunción legal de veracidad para todos los efectos de la prueba judicial. El párrafo 5º del Título III de la ley del ramo, se refiere a las infracciones y sanciones. El procedimiento se inicia mediante la resolución fundada que ordena su instrucción y se designa un fiscal instructor encargado de su tramitación, de formular cargos, de investigar los hechos, solici
Fallo
por tanto necesario el cambio de cargo, debiendo ahora catalogarse la infracción como menos grave, por lo que al retrotraerse el proceso a la formulación de cargo, este sostenedor podrá hacer su defensa en el marco de un debido proceso que reproche con el cargo que corresponde y por consiguiente con el rango de sanción de tipo de infracción menos grave. Solicita se acoja su recurso, invalidando la resolución de multa, la que instruye proceso, o en subsidio rebajando la multa a la de amonestación. Acompaña los documentos que individualiza en el segundo otrosí de su recurso. Con fecha 30 de enero de 2019 informa doña Lorena Vásquez Vidal, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación. Manifiesta que mediante fiscalización de fecha 11 de noviembre de 2016, relativa al programa de fiscalización de “acreditación de saldos 2015” se constatan hechos que presumiblemente podrían constituir infracciones a la normativa educacional vigente. Producto de lo anterior se ordenó la instrucción de un proceso administrativo designando un fiscal investigador, formulándose cargos con fecha 5 de enero de 2017 por no entregar la información solicitada, pues no acreditó la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas en el año 2015 en forma y plazos instruidos por la Superintendencia. Con fecha 5 de mayo de 2017 el Director Regional de la Superintendencia de Educación de Los Lagos aprueba el proceso y aplica la sanción de privación temporal parcial de un 3 % de la sub
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Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 9 de enero de 2019 comparece don Francisco Javier Reyes Fuentes , Abogado, en representación del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt don Gervoy Paredes Rojas, ambos domiciliados en Avenida Presidente Ibáñez Nº 600 la ciudad de Puerto Montt, quien interpone la reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley
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