CÁCERES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jaqueline Del Carmen Cáceres Díaz, casada, domiciliada en calle Combate Yerbas Buenas N° 1633, comuna de Maipú, quien interpone acción de protección en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva respecto de su abuela, con lo cual se conculcan las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, por lo que solicita se acoja su recurso, dando lugar a la solicitud de posesión efectiva de los bienes dejados por su abuela Florinda Díaz Díaz al momento de su fallecimiento, o cualquier otra medida que se determine para restablecer el imperio del derecho. Refiere que doña Sandra María Severino Herrero, en su representación, presentó la solicitud de posesión efectiva de los bienes dejados por su abuela, doña Florinda Díaz Díaz, al momento de su fallecimiento el 22 de abril del año 2015, en virtud del derecho de transmisión que les corresponde. Sin embargo, señala que con fecha 14 de enero del año 2019 la recurrida emite la resolución exenta N° 3054, en la cual se rechaza la solicitud de posesión efectiva n° 10971, por las siguientes causales: "1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto al causante. 2. Se rechaza esta solicitud de posesión efectiva, toda vez que tenida a la vista la partida de nacimiento de doña María del Carmen Díaz Díaz, Run N°5.228.469-4, se ha podido constatar que no verifica reconocimiento de hija natural de acuerdo a la normativa vigente al momento de su respectivas inscripción de nacimiento, la cual se debla realizar por escritura pública o por testamento subinscrito al margen de su partida de nacimiento, lo anterior según lo señalado en el artículo 271 n°1 del Código Civil (vigente a la época de las inscripciones de nacimiento) y el artículo 2 de la Ley sobre efecto retroacti
Fundamentos
motivos anteriores, y teniendo presente, asimismo, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido por doña Jacqueline del Carmen Cáceres Díaz y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 3054 de 14 de enero de 2019 que rechazó la solicitud de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Florinda Díaz Díaz, debiendo la autoridad pertinente pronunciarse sobre la misma conforme a derecho, de acuerdo a lo razonado en este fallo. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Tomás Gray. Protección Nº 7.391-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, la madre de la recurrente, doña María del Carmen Díaz Díaz, -que se encontraba en esta situación- debió, personalmente o representada, haber ejercido la acción prescrita en éste artículo con el objeto que el reconocimiento de su filiación materna quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Es así como, en este marco jurídico, el hecho que doña Florinda Díaz Díaz requiriera la inscripción de nacimiento de doña María del Carmen Díaz Díaz, no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre la inscrita y su progenitora. De esta forma, y como consecuencia de lo anterior, no es posible establecer un vínculo filiativo que una a la causante, a la madre de la recurrente y a esta última. En virtud de todo lo anterior, el Director Regional (S) Metropolitano, al momento de rechazar la solicitud de posesión efectiva presentada en favor de la recurrente de autos, invocando su calidad de heredera de la causante, no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la resolución de rechazo se fundamenta en los preceptos e instituciones legales ya explicadas latamente en los numerales anteriores. En cuanto al fundamento del recurso en comento, basado en el presunto hecho que la decisión de la administración afecta el derecho a la igualdad ante la ley, es importante tener presente que el Servicio no incurre en discriminación al aplicar las n
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Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jaqueline Del Carmen Cáceres Díaz, casada, domiciliada en calle Combate Yerbas Buenas N° 1633, comuna de Maipú, quien interpone acción de protección en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de
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