JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ROBLES/CERDA

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Adonis Astorga Cárdenas, por la demandante, en estos autos laborales sobre despido injustificado y prestaciones, Rit J-85-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha interpuesto apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 5 de diciembre de 2018 en cuanto no accedió a la solicitud contenida en el primer otrosí de su demanda en orden a considerar incluido en el título ejecutivo laboral el incremento del 150% contenido en el artículo 468 del Código del Trabajo y procedió a declarar inadmisible la demanda en ese aspecto en razón de no ser el título ejecutivo fundante de la ejecución el referido en el artículo últimamente citado. Segundo: Que el ejecutante sostiene que el tribunal de primer grado ha incurrido en error al señalar el título ejecutivo, ya que éste es un avenimiento que cumple con las formalidades establecidas en la ley, en el que consta la obligación ejecutiva laboral, que se encuentra comprendida en el artículo 468 del Código del Ramo, pues se trata de un avenimiento ratificado ante el Juez de la causa, en el que las partes acordaron la forma de pago del crédito perseguido en ella, por lo que las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del periodo, de modo que el pacto así ratificado tuvo mérito ejecutivo para todos los efectos legales, por lo que, en su concepto, no cabe duda que el título es de los señalados en el artículo 468 del Código del Ramo. Tercero: Que la resolución en alzada es apelable por cuanto ella hizo imposible la continuación del juicio en el aspecto apelado, hipótesis contemplada en el artículo 476 del Código de la especialidad que comprende a tal clase de resoluciones judiciales como susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación. Cuarto: Que no obstante ello, cabe tener en consideración que en el caso de autos se trata de un avenimiento en que se acordó el pago diferido a 25 días, retirado por el recurrente

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 432 y 476 del Código del Trabajo; y 145 del de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de 5 de diciembre de 2018. Devuélvanse. Redacción del Presidente de la Segunda Sala, Ministro Eduardo Meins Olivares. Rol N° 489-2018/Laboral-Cobranza. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Olga Morales Medina, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de abril de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Adonis Astorga Cárdenas, por la demandante, en estos autos laborales sobre despido injustificado y prestaciones, Rit J-85-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha interpuesto apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 5 de diciembre de 2018 en cuanto no a

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