JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PETORCA

AGROFRUTILLAR LIMITADA / ASTUDILLO Y OTRA

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; se elimina el párrafo segundo en el numeral quinto del motivo cuarto; se suprimen los

Fundamentos

motivos quinto, sexto y octavo; en el motivo séptimo se suprime el numeral dos. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que la demandada, apelante de autos, se alza en contra de la sentencia de primero de junio pasado, sosteniendo que la resolución en comento ha infringido en forma manifiesta las reglas de valoración de la prueba al concluir en el motivo sexto: “Que la prueba rendida por la parte demandante ya analizada en el motivo cuarto, resulta idónea y suficiente para acreditar su dominio sobre el inmueble que es objeto del litigio en la presente causa. Asimismo, con la prueba testimonial, aunada a la inspección personal del tribunal, resultó acreditado que las demandadas ocupan el predio del actor”. Explica, que el sentenciador yerra por los siguientes motivos: 1°.- La inspección ocular del Tribunal no acredita que sus representadas estén en la propiedad del demandado. 2°.- No considera otros medios de prueba tales como el plano de Bienes Nacionales, correspondiente a la propiedad del actor ,el que adolece de coordenadas, las cuales no tienen ningún punto de referencia; 3°.- La testimonial de la demandante consiste en la declaración de un testigo a quien le da el valor de plena prueba, en circunstancias que es un testigo de oídas, lo declarado lo sabe por comentarios del actor; además, el citado deponente no puede señalar cuál es la propiedad de aquel, desconoce sus deslindes. 4°.- La sentencia la funda en la inspección personal realizada, a su juicio no puede tenerse como prueba suficiente para acreditar la ocupación que estarían haciendo sus representadas del predio del actor, toda vez que no pudo percibir por sus sentidos, pues a simple vista no puede determinar dónde termina el predio de las demandadas . SEGUNDO: Que el apelante sostiene que el sentenciador se equivoca, al referirse en el motivo séptimo a que el peso de la prueba recaía en su persona pues es quien debe comprobar la cabida y los deslindes (motivo octavo del

Fallo

fallo en alzada), toda vez, que la acción intentada es de precario de tal suerte que su parte debía sólo acreditar que ocupa la propiedad que se reclama en virtud de un título que la habilita para vivir en dicho predio. Más adelante, aclara, que el Magistrado de primera instancia se confunde en cuanto su parte acompaña certificados de nacimientos de una de las demandadas, Yanet Cortez Astudillo y su hermano Jesús Cortez Astudillo (dueño del predio), ambos hijos de la otra demandada, Marta Astudillo, madre de los anteriores y no certificados de nacimientos de las demandadas, concluyendo, “En cuanto al estado civil de hermanas del primero, no se acompañó certificado de nacimiento de aquel para acreditarlo, pero atendido la concordancia de sus apellidos, presumiblemente son hermanos”. Por último, expresa que acompaña copia de carpeta investigativa de la denuncia presentada por el actor al Ministerio Público por usurpación la que fue cerrada, sin que se acreditara dicho ilícito. Lo importante es que la pericia denota una diferencia de hectáreas de la propiedad que señala tener en posesión, con la del Plano de Bienes Nacionales. El plano referido que acompaña la contraria, hace referencia a 0.77 hectáreas y la conclusión que se indica en carpeta de Fiscalía que se acompaña a fs. 6 y 7 consigna que hay diferencias de 2.000 metros cuadrados, en contra del demandante. Concluye, señalando que en autos se ha acreditado que las demandadas, quienes son madre e hijas, habitan la propi

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Fojas: 51 Cincuenta y uno. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; se elimina el párrafo segundo en el numeral quinto del motivo cuarto; se suprimen los motivos quinto, sexto y octavo; en el motivo séptimo se suprime el numeral dos. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERADO: PRIMER

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