A.F.P. PLANVITAL S.A. CON DANIZA ELBA RAMIREZ CORTES
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, el recurso de apelación sólo procede en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de aquella resolución que declare la negligencia en el cobro, al tenor de lo previsto en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, y visto además lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación, deducido subsidiariamente por el abogado don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, por la ejecutante, en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil diecinueve, pronunciada por la Jueza subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Vallenar, doña María Carolina Aliaga Navarro, que previo a resolver la petición de arresto formulada por la ejecutante, ordeno oficiar a la Tesorería General de la República. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-58-2019. En Copiapó, quince de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación, deducido subsidiariamente por el abogado don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, por la ejecutante, en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil diecinueve, pronunciada por la Jueza subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Vallenar, doña María Carolina Aliaga Navarro, que previo a resolver la petición de arresto formulada por la ejecutante, ordeno oficiar a la Tesorería General de la República. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-58-2019. En Copiapó, quince de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Teniendo únicamente presente que, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, el recurso de apelación sólo procede en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de aquella resolución que declare la negligencia en el cobro, al tenor de lo previsto en el artículo 4° bis, y de la resolución que s
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