1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TORRES/AROS

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece el apoderado de la heredera doña Celinda Aros, quien dedujo recurso de apelación subsidiaria en autos sobre designación de juez partidor, en contra de la resolución del juez a quo de fecha 04 de Marzo del 2019, que no dio lugar al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 16 de Enero del año en curso, que designó juez partidor a don Pablo Andrés Castro Jara. Los

Fundamentos

fundamentos del recuso consisten en la presentación que hizo de la copia del testamento otorgado por el causante don Juan Torres Muñoz, el cual en su cláusula Sexta, designó como árbitro partidor al abogado don Claudio Roberto Novoa Araya; la que debe prevalecer por cualquier otra, salvo que concurra inhabilidad por causal de implicancia o recusación, y aun así, tales causales deben ser alegadas por los interesados, lo cual no se verifica en este caso. Expresa que la resolución recurrida infringe el principio establecido en el artículo 1.324 del Código Civil que transcribe y solicita se conceda el recurso a objeto se eleve a esta Corte y se enmiende la resolución que designó a don Pablo Castro Jara, y en su lugar se designe a don Claudio Roberto Novoa Araya. SEGUNDO: Que, doña Juanita Elizabeth de Lourdes, don Juan Eduardo y don Mario Reinaldo, todos de apellidos Torres Trujillo, interponen demanda en juicio particional en contra de Celinda Crispina Aros Torres y solicitaron al tribunal se cite a comparendo para designar juez Partidor de la herencia del causante Juan Torres Muñoz, padre de los recurrentes y cónyuge de la demandada. Exponen en su presentación, que “la resolución que ordenó inscribir el auto de posesión efectiva testada por de los bienes quedado al fallecimiento del causante, se concedió por el 1°Juzgado Civil de Valdivia”. Los comparecientes acompañaron con el libelo diversos documentos, entre los cuales no se incluyó el testamento del causante. El Tribunal citó a las partes a audiencia para designar Juez Partidor, la que celebró el 2 de Enero del 2019, sin que se produzca acuerdo. Por resolución de fecha 16 de Enero del 2019, el tribunal designó Juez Partidor a don Pablo Andrés Castro Jara y ordenó notificar para efectos de la aceptación del cargo y en conocimiento de las partes para, de conformidad al artículo 416 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, al solicitar la parte de doña Celinda Crispina Aros Torres la designación del Juez Partidor indicado por el testador, acompañó copia del testamento, el cual en su numeral sexto designa como partidor de su herencia al Abogado don Claudio Roberto Novoa Araya, con domicilio en esta ciudad. En su recurso, el recurrente cita el artículo 1324 del Código Civil, el cual dispone que “Valdrá el nombramiento del Partidor que haya hecho el difunto por instrumento público entre vivos o por testamento,” quien pudiere tener incluso inhabilidades, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley. El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil a su vez, dispone la facultad de cualquier comunero de concurrir al Tribunal solicitando la citación de los demás para el nombramiento del Partidor. El inciso segundo de este artículo dispone que “Si hay partidor nombrado por los interesados o por el difunto en el caso del artículo 1324 del Código Civil y es necesaria la aprobación judicial del nombramiento en conformidad a la ley, bastará el

Fallo

fallo que la conceda para que el partidor pueda ejercer sus funciones previa su aceptación y el juramento legal”. CUARTO: Que, de las disposiciones citadas en el considerando precedente, se desprende la prevalencia del nombramiento del partidor efectuado por el difunto, lo que emana, en especial, de la segunda disposición citada, el cual en ese evento señala que basta el fallo que conceda la aprobación para que pueda ejercer sus funciones, obviamente previa aceptación y juramento. En la situación de la resolución recurrida, en la cual se designó partidor por el tribunal previa solicitud de algunos herederos y ante el desacuerdo de todas las partes, no se está frente a la opción del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que sean los interesados que designan de común acuerdo al Partidor, en cuyo caso podría discutirse si prevalece esa determinación en esta etapa de tramitación del nombramiento, por sobre la voluntad del testador. En el presente caso en análisis, se reitera que el difunto hizo la designación. QUINTO: Que, a mayor abundamiento y en relación con el nombramiento del Partidor por la justicia ordinaria, el jurista Fernando Alessandri en la obra “El juicio de Partición”, señala al efecto: “Si el causante no ha designado partidor y los coasignatarios no se acuerdan en la designación de la persona que ha de desempeñar el cargo, corresponde la justicia ordinaria nombrar un partidor que reúna los requisitos legales, con sujeción a las reglas de Código de Procedi

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de abril del dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Comparece el apoderado de la heredera doña Celinda Aros, quien dedujo recurso de apelación subsidiaria en autos sobre designación de juez partidor, en contra de la resolución del juez a quo de fecha 04 de Marzo del 2019, que no dio lugar al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 16 de Enero del añ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica