PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/DÍAZ HERRERA HUGO
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece requisitos de procedencia para que el acreedor cite a su deudor a que confiese la deuda cuyo cobro persigue, de modo tal que la resolución impugnada excede las facultades que confiere al tribunal esa disposición, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que, admitiéndose a tramitación la gestión preparatoria incoada, la señora juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase. N°Civil-4008-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor José S. Pérez Anker y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
se declara que, admitiéndose a tramitación la gestión preparatoria incoada, la señora juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase. N°Civil-4008-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor José S. Pérez Anker y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece requisitos de procedencia para que el acreedor cite a su deudor a que confiese la deuda cuyo cobro persigue, de modo tal que la resolución impugnada excede las facultades que confiere al tribunal e
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