FISCALIA LOCAL . . C/ RICHARD EDUARDO CHEUM ALARCON
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-4088-2018 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, la defensa de Richard Eduardo Cheum Alarcón, interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 324 letra c) y 297 inciso 1º del mismo texto legal contra de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2019, que condenó a su representado con costas, a Richard Eduardo Cheum Alarcón, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria especial de prohibición de acercarse a la ofendida Paulina Nicole Muñoz Chicuy, a su domicilio ubicado calle Ramón Carnicer Nº0457 de Punta Arenas, lugar de trabajo o estudio o en cualquier lugar en que se encontrare, por el término de un año; como autor de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, hecho ocurrido en horas de la tarde del 19 de diciembre de 2018, en esta ciudad. Luego de reproducir el
Fundamentos
considerando 28º en la parte que tuvo por acreditado los hechos, el considerando 27º y reproducir su teoría del caso, sostiene específicamente que no se ha cumplido con la letra letras c) en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, verificándose en concreto en la sentencia, una infracción al principio de razón suficiente y principio de corroboración. Indica que la jurisprudencia se ha pronunciado recientemente en este mismo sentido, haciendo hincapié en la estrecha relación de la contravención a la razón suficiente con el principio de corroboración, cuando las conclusiones del tribunal que acreditan el hecho y la participación del imputado en el mismo, se sostienen en base exclusivamente a una única probanza no corroborada. Citando parte de un
Fallo
fallo al respecto. Luego reproduce ad-integrum los considerandos 8º,9º,10º,11º,13º,18º,20º,24º para concluir que en síntesis, la contravención al principio de razón suficiente, se genera desde el momento en que el tribunal al momento de razonar, no da pábulo a la teoría de la defensa como posible, pese a las innumerables contradicciones, el tribunal contraviene principios básicos del derecho penal presume la responsabilidad penal de un ciudadano, siendo que se presume su inocencia pues señala que es presumible que mi representado sea una persona de carácter vehemente, violento sin tener antecedente alguno para aquello. Dice que pasa por alto la presencia de dos testigos presenciales para condenar a su representado con el solo mérito de la declaración de la víctima, siendo que como el sentenciador afirma en la sentencia existían tres testigos presenciales de los cuales la fiscalía ni siquiera tomo declaración y en el procedimiento policial ni menos aún se dejó constancia de ellos en el respectivo parte. Manifiesta que resulta evidente el criterio adoptado por el juez ad quo, atendido que no valora la prueba de manera lógica, racional o justa lo que realizo fue desarrollar aquellos aspectos que otorgan “credibilidad” a la víctima, tal como señala considerando UNDECIMO: Que en este sentido, deben sostenerse y desarrollarse aquellos aspectos que otorgan credibilidad a las aserciones de paulina muñoz en concatenación con los demás deponentes que prestaron sus dichos en juicio”.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-4088-2018 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, la defensa de Richard Eduardo Cheum Alarcón, interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 324 letra c) y 297 inciso 1º del mismo texto legal contra de la sentencia de fecha 17 de f
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