TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: JORGE ANTONIO TIZNADO PINCHEIRA

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando DECIMOCUARTO que se elimina: Y se tiene, en su lugar, presente: 1º) Que en este procedimiento Jorge Antonio Tiznado Pincheira fue condenado en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias correspondiente, multa de una Unidad Tributaria Mensual y la inhabilitación absoluta y perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Las juezas de la instancia no le concedieron la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por considerar que tanto su conducta anterior como posterior a los hechos ha sido contumaz en el sentido de conducir vehículos motorizados con alcohol en la sangre y manejar sin licencia de conducir, ello atendido 4 condenas anteriores por delito de la misma especie. 2º) Que, efectivamente la letra b) del artículo 11 de la Ley 18.216 contiene dos presupuestos de procedencia de la pena sustitutiva de naturaleza alternativa, separados por la conjunción “o”. En efecto, por una parte se exige considerar los antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena y, por otra, los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, que permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. 3°) Que, es por ello que, en la decisión sobre la procedencia de esta pena sustitutiva no se debe perder de vista que, tratándose de delitos cuya penalidad se encuentra en la escala más baja y, pudiendo cumplirse la pena por parte del sentenciado fuera de los establecimientos penales, habrá de preferirse ello a la privación de libertad en algún recinto carcelario. Ese ha sido el espíritu del legislador al establecer las penas sustitutivas, y así queda de manifiesto en el mensaje que contiene el proyecto de ley tendiente a modificar la ley Nº 18.216, privilegiándose el logro de la reinserción y acceder a una alternativa a la prisión, pero simultáneamente constituir una herramienta real y eficiente para dar respuesta al fenómeno criminal, haciendo un uso racional de las sanciones privativas de libertad. 4°) Que, en consecuencia, teniendo en consideración los antecedentes laborales y personales esgrimidos tanto en la audiencia respectiva como en estrados por su defensa, los cuales no fueron controvertidos por el Ministerio Publico, que incluyen una actividad laboral vigente, es posible sostener que la aplicación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad es la pena que proporcionalmente le corresponde y que resultara más beneficiosa para su reinserción que es el objetivo de la ley, más aun considerando que el condenado manifestó su conformidad como lo exige la letra c) del mismo artículo 11 ya referido, encontrándose en el primer presupuesto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen las normas legales ya citadas y lo que se preceptúa en los artículos 370 del Código Procesal Penal y artículos 1, 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de veintidós de marzo pasado, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en cuanto por su punto III.- resolutivo se ordenó que el sentenciado debía cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, al no reunirse a su respecto los requisitos de la ley 18.216, declarando en su lugar, que se accede a la petición de la defensa del sentenciado, en orden a que se le aplica como pena sustitutiva, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad contemplada en los artículo 10 y siguientes de la ley 18.216. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Carlos Céspedes Muñoz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. N°Penal-263-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando DECIMOCUARTO que se elimina: Y se tiene, en su lugar, presente: 1º) Que en este procedimiento Jorge Antonio Tiznado Pincheira fue condenado en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de sesenta y

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