MP C/ CLAUDIO ARMANDO HERRERA ARENAS
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol ingreso de esta Corte N.° 531-2018, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, recurre de nulidad el defensor penal público don Rodrigo Garrido Durán, en contra de la sentencia de fecha 26 de febrero pasado, que| condenó a la acusada Stephanie Andrea Calderón López como autora del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, cometido en la comuna de Quintero el 28 de agosto de 2018, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas del juicio. Y, al acusado Claudio Armando Herrera Arenas, como autor de tres delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, cometidos en grado de frustrado, consumado y tentado, los días 17 y 28 de agosto y 06 de septiembre, todos del año 2018, respectivamente, a la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas del juicio. Se invoca la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, solicitando se anule la sentencia recurrida, se señale el estado en que debe quedar el procedimiento, y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal A quo, se declaró admisible por esta Corte fijándose audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 03 de abril pasado, escuchándose alegatos del defensor penal público don Rodrigo Garrido Durán por el recurso, y del abogado asesor del Ministerio Público, don Mauricio Díaz Bahamondes en contra del mismo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa, a través de la causal de nulidad invocada, señala los vicios que estima cometidos en el razonamiento judicial, respecto de cada uno de los hechos establecidos en la sentencia, que en síntesis se traducen en una errónea calificación de los hechos N.°s 1 y 3 como robo en lugar destinada a la habitación, consumado y tentado respectivamente, debiendo haberse calificado el primero de receptación y el tercero de violación de morada y, en una errada atribución de responsabilidad a la acusada en el hecho N.° 2 de autora, debiendo haberse considerado cómplice. Señala que en el primer hecho existe una deficiente valoración de la prueba de la que sólo es posible concluir que estamos ante un delito de receptación y no de robo en lugar habitado, puesto que ninguno de los medios de prueba fue idóneo para atribuir a su representado la confección del forado encontrado en el inmueble objeto del robo, ni menos que éste haya ingresado a la vivienda, desde que sólo se tiene que fue sorprendido por Carabineros en la vía pública portando especies del robo, momentos en que otros sujeto suben a un vehículo y huyen, no siendo posible concluir que hubo inmediatez entre la detención del acusado y la comisión del ilícito, dado que la víctima dijo haber salido de su casa a las 14 horas y Carabineros lo detuvo a las 17.20 horas con las especies del robo en su poder, por lo que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, provocando agravio a su representado al atribuirle un delito más gravoso, que conlleva una pena superior a la que le correspondía. Respecto al hecho N.° 2, refiere que el tribunal realiza una atribución de culpabilidad errada, forzada y carente de sustento fáctico en relación a la acusada Stephanie Calderón López, lo que implica falta de fundamentación de conformidad al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que la explicación dada por el tribunal para justificar que los acusados no portaran la totalidad de las especies robadas al momento de su detención “lo que resulta plausible si se tiene presente que el dueño de casa ser retiró de su domicilio el día anterior al hallazgo de especies, alrededor de las cinco de la tarde, mientras que los acusados fueron sorprendidos en la madrugada siguiente, bien pudiendo haber ingresado en más de una oportunidad al mismo lugar, apoderándose de las restantes especies que mencionó el afectado” no encuentra sustento en la prueba que no apuntaba a la acusada como ejecutora de las acciones que exige el tipo penal de robo en lugar habitado, y cuya única acción probada en juicio fue que se encontraba en la vía pública y recibió especies por parte del co imputado, pudiendo a lo más atribuírsele participación de cómplice. Respecto al hecho N.° 3, señala que existe una fundamentación aparente para establecer el grado de desarrollo del delito, en desmedro de otro delito de menor penalidad como es el de violación de morada, que sí se encuentra acreditado con la p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además a lo dispuesto en los artículos 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de los condenados, y en consecuencia el juicio y la sentencia dictada el 26 de febrero de 2019 no son nulos. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés. N°Penal-531-2019. En Valparaíso, quince de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 32 Treinta ydos J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rol ingreso de esta Corte N.° 531-2018, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, recurre de nulidad el defensor penal público don Rodrigo Garrido Durán, en contra de la sentencia de fecha 26 de febrero pasado, que| condenó a la acusada Stephanie And
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica