RUBILAR SOBARZO JOSÉ ERWIN CONTRA TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece José Erwin Rubilar Sobarzo, profesor, domiciliado Parcela N° 36, La Huaica, quien recurre de protección en contra del juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, por haber vulnerado su derecho al debido proceso reconocido en el artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política. Señala que al intentar renovar el permiso de circulación de su vehículo Station Wagón, marca Mitsubishi, Placa Patente Única WL 1061-5, la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Iquique le impidió realizar el trámite por aparecer con multas impagas asociadas a las causas Roles 46.098-18, 46.679-18, 47.277-18 y 47.561-18 del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Agrega que le explicaron que tratándose de partes empadronados, podía ser condenado con el sólo mérito del mismo, por lo que no tenía otra alternativa que pagar, aunque se haya omitido emplazamiento. Agrega que no tenía conocimiento de los juicios, porque nunca fue emplazado personalmente de gestión alguna y que conforme a lo dispuesto en el artículo 3, inciso 4° de la Ley 18.287, el juez debió remitir carta certificada dirigida a su domicilio anotado en el Registro de Vehículos Motorizados y que éste se ubica desde el 2 de febrero del año 2017, en la Parcela 36, La Huaica, comuna de Pozo Almonte, por lo que de haberse enviado la carta certificada se dirigió a otro domicilio que ya no le pertenece. Indica que con el actuar de la recurrida se ha vulnerado su derecho al debido emplazamiento, por lo que solicita se deje sin efecto lo obrado en las referidas causas, volviendo al estado de emplazarlo debidamente y que, entre tanto, sea borrado de Registro Nacional de Multa Impagas. Evacuando informe, don Ricardo de la Barra Fuenzalida, juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, hace una relación cronológica de cada una de las causas objeto del recurso, indicando que todas ellas se siguieron en rebeldía del recurrente atendido su incomparecencia; además se solicitó,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el asunto debatido resulta ser una materia ajena al ámbito de competencia del recurso de protección, que se instauró como una rápida y efectiva acción constitucional para garantizar el restablecimiento del imperio del derecho conculcado a través de actos ilegales y arbitrarios, respecto de prerrogativas indubitadas e indiscutidas, lo cual constituye el límite legal de este recurso y que se aviene con su espíritu. A contrario sensu, la pretendida ampliación para poder eventualmente corregir actuaciones judiciales verificadas en procedimientos ordinarios o especiales de esa índole, desnaturalizan su génesis, pues de aceptarse dichos términos se corre el riesgo de abrir instancias distintas y adicionales no contempladas en la ley para resolver cuestiones que encuentran su solución dentro del marco jurisdiccional predeterminado por el ordenamiento jurídico vigente. TERCERO: Que en ese orden de ideas, el presente recurso no podrá prosperar, pues la recurrente por una vía indirecta pretende dejar sin efecto una resolución judicial que le es desfavorable, la que fue dictada dentro de un proceso especial contemplado en la ley, que forma parte de una causa sustanciada ante un Tribunal competente de la República y por los funcionarios del orden judicial, investidos de autoridad potestativa jurisdiccional, por lo que no es posible aceptar este arbitrio constitucional como un sustituto del procedimiento ya elegido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don José Erwin Rubilar Sobarzo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese Rol Corte N° 99-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece José Erwin Rubilar Sobarzo, profesor, domiciliado Parcela N° 36, La Huaica, quien recurre de protección en contra del juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, por haber vulnerado su derecho al debido proceso reconocido en el artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política. Señala que al intentar renovar el per
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