TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ MIGUEL ANDRES VERA ZAMORA

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que don Héctor González Astudillo, abogado, en representación del sentenciado Aldo Cartes Osorio, deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, librada el 8 de marzo último y solicita la nulidad de esta y la dictación de la sentencia de reemplazo, en la que se absuelva a su representado, por no tener participación en el delito materia de la acusación del Ministerio Público. 2°.- Del recurso y de su defensa oral, se desprende que lo que se impugna son los hechos que los sentenciadores dan por establecidos, en cuanto al hecho punible y a la participación del recurrente en el delito de receptación que se tiene por acreditado en el

Fundamentos

considerando décimo quinto de la sentencia en alzada, oportunidad en la que los sentenciadores del fondo razonan concluyendo que concurren todos y cada uno de los elementos del tipo penal previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal. 3°.- Que la recurrente en su libelo y en la defensa oral de su recurso, sostiene que no se dan los supuestos en cuanto al tipo objetivo, y en lo que respecta al elemento subjetivo, cuestiona que con las pruebas que señala, dichos de un testigo e imágenes exhibidas, se determine la participación dolosa de su representado. En lo que dice relación con la participación del sentenciado por quien se recurre, en el delito de receptación, los jueces del fondo en el considerando décimo quinto, luego de absolver a otros acusados, afirman que la situación de Cartes Osorio, en cuanto a la autoría en el delito mencionado, se sustenta en una multiplicad de indicios que permiten atribuirle, al menos, el conocimiento potencial de la ilicitud de las especies, indicios que son suficientes para una decisión de condena. Agregan que no obstante la negativa del acusado, se probó que este, fue trabajador de la empresa afectada por el delito, y su representante, declarando como testigo, lo identifico en estrados y con anterioridad al verlo dentro del predio donde permanecían su camión y la carga. Corresponde hacer presente que atendida la causal invocada, no corresponde, como lo hace el recurrente, impugnar de manera alguna la prueba aportada en el juicio oral. 4°.- Que teniendo el carácter de inamovibles los hechos fijados en la instancia y adecuándose a estos la calificación jurídica efectuada, tanto al subsumirlos en el artículo 456 bis A, del Código Penal, cuanto al determinar la partición que como autor correspondió al acusado, los sentenciadores del fondo no han cometido vulneración alguna que pueda reprochárseles por esta vía extraordinaria. 5°.- Que al impugnar la sentencia conforme a la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el recurrente acepta los hechos, careciendo esta Corte de facultades para alterarlos como lo pretende la defensa, en el sentido de determinar que la autoría del sentenciado, debidamente acreditada, no es punible. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 373 en su letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido a favor del sentenciado Aldo Cartes Osorio, no siendo nula, la sentencia de 8 de marzo último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar. Se previene que el Ministro Sr. Gómez comparte la primera frase del considerando 4° ni el 5°. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez y de la prevención su autor. N°Penal-583-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 45 Cuarenta y cinco. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil diecinueve. Visto y oídos: 1°.- Que don Héctor González Astudillo, abogado, en representación del sentenciado Aldo Cartes Osorio, deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, l

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