2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

DENUNCIADO:LUIS HUBERTO MONTALVA MENARES -CARLOS ROLANDO MUÑOZ GARCÍA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos segundo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la responsabilidad infraccional: Primero: Que, estos autos se iniciaron por parte denuncia de Carabineros de Rancagua de fecha 23 de febrero de 2015, que da cuenta de una colisión ocurrida ese mismo día en la intersección de Avenida Cachapoal y Avenida Las Torres. Según la versión de los conductores que participaron en la colisión, el carro bomba circulaba por Av. Cachapoal hacia el sur y el bus por Av. Las Torres en dirección al poniente. En la declaración prestada ante Carabineros el conductor del carro bomba marca Renault color rojo placa patente CGCG-99, don Luis Humberto Montalva Menares señaló que conducía por Av. Cachapoal al sur “con la finalidad de atender un procedimiento de quema de pastizales, con todos los dispositivos audibles y visuales encendidos del vehículo de emergencia y al llegar a Avenida las Torres no recordando en que color se encontraba la luz del semáforo, momentos en que sorpresivamente cruza de poniente a oriente un micro bus y pese que aplica los frenos y trata de esquivarlo no puede evitar colisionarlo”. A su turno, el conductor del bus marca Agrale color azul placa patente UN.5577, don Carlos Rolando Muñoz García señaló que “al momento del accidente lo hacía sin pasajeros, por Avenida Las Torres en dirección poniente y al llegar a Avenida Cachapoal enfrenta luz verde del semáforo existente en el lugar, continuando la marcha y en momentos que cruzaba dicha arteria fue colisionado por un carro de Bomberos que transitaba por Avenida Cachapoal de Norte a Sur el que no respetó la luz roja”. Según da cuenta el parte denuncia, el carro bomba sufrió daños de consideración en su parte frontal y parabrisas delantero quebrado y, el bus, daños de consideración en toda su parte delantera frontal costado derecho, parabrisas delantero quebrado y vidrios laterales. Segundo: Que, en la primera audiencia realizada en el Juzgado de Policía Local, los conductores ratificaron lo declarado ante Carabineros, agregando el conductor del carro bomba que “los vehículos que se encontraban en la intersección le habían dado el paso al carro bomba que se dirigía a una emergencia con su sistema de luces y sirenas activadas”. Además, prestó declaración, en la misma audiencia, don Nicolás Esteban Soto Valdivia, quien viajaba en el carro bomba y, señaló que venían por Av. Cachapoal llegando al semáforo y que circularon por el bandejón central, porque los demás vehículos les dieron la pasada; al llegar al semáforo bajaron la velocidad y no se dio cuenta del color que tenía el semáforo. Se dio cuenta que al llegar a la esquina les dieron el paso dos vehículos, uno que estaba a la derecha y otro que estaba al otro lado por Av. Las Torres y de repente chocaron a la micro. Tercero: Que, a fojas 150 se agregó documento consistente en “Indicación de Tránsito y Señalética Existente en el Lugar, Avenida Cachapoal con Avenida Las Torres” confeccionado p

Fallo

fallo quede ejecutoriado, ya que a partir de esta fecha el deudor se encuentra en mora de su pago. Décimo Tercero: Que, en cambio, se rechazará la demanda de fojas 40, deducida por el Cuerpo de Bomberos, por no haber existido por parte del conductor del bus responsabilidad infraccional acreditada. Décimo Cuarto: Que, el resto de la prueba rendida, tanto en primera instancia, como aquella que se rindió en la alzada, en nada altera lo anteriormente razonado, pues en su mayor parte iba dirigida a acreditar el monto de los perjuicios sufridos por el carro bomba, siendo la demanda civil en que se perseguían esos perjuicios desestimada. Y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.297, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha 28 de julio de 2.016, escrita de fojas 155 a 162, en cuanto condena a Carlos Muñoz García y absuelve a Luis Humberto Montalva Menares y acoge la querella de fojas 40 y rechaza la querella y demanda reconvencional de fojas 73 y, en su lugar se resuelve: I.- Que, se condena a Luis Humberto Montalva Menares, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a la fecha de pago a 1,5 UTM, por infracción al artículo 142 y 108, en relación con el artículo 200 N°40, todos de la Ley 18.290, infracción que constituyó la causa ver basal del accidente. II.- Que se absuelve a don Carlos Rolando Muñoz García de la denuncia de fojas 1. III.- Que, se rechaza la querella de fojas 40. IV.- Que, se acoge la demanda civil deducida a fojas 73 p

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la responsabilidad infraccional: Primero: Que, estos autos se iniciaron por parte denuncia de Carabineros de Rancagua de fecha 23 de febrero de 2015, que da cuenta de una colisión

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