SIN INFORMACION

SALAZAR/FIERRO

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que conforme a lo que dispone el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el escrito por el cual se deduzca el recurso de queja, debe indicarse nominativamente el nombre del juez recurrido, el proceso en que se dictó la resolución que motiva el recurso, transcribiendo ésta o acompañando copia de la misma, debe consignarse el día de su dictación, la foja en que rola en el expediente y la fecha de su notificación al recurrente; y finalmente deben señalarse clara y específicamente las faltas o abusos que se imputa al recurrido. 2.- Que, en el presente caso, éste no acompañó la transcripción ni la copia de la resolución recurrida, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por Jorge Ignacio Salazar Parischewky contra la juez de Garantía de Concepción doña Ana María Fierro Oyarzo. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con excepción de los ofrecidos en los puntos N°3, 4, 5 y 15, por no haberse acompañado; de los puntos N°11, 12, 13 y 14, por no visualizarse claramente en el sistema informático. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Penal-281-2019.

Fallo

se declara que el Fiscal Judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito folio N° 47488: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que conforme a lo que dispone el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el escrito por el cual se deduzca el recurso de queja, debe indicarse nominativamente el nombre del juez recurrido, el proceso en que se dictó la resolución que motiva el recurso, transcribiendo ésta o acompañando copia de la misma, debe consignarse el día de su dictación, la foja en que rola en el expediente y la fecha de su notificación al recurrente; y finalmente deben señalarse clara y específicamente las faltas o abusos que se imputa al recurrido. 2.- Que, en el presente caso, éste no acompañó la transcripción ni la copia de la resolución recurrida, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por Jorge Ignacio Salazar Parischewky contra la juez de Garantía de Concepción doña Ana María Fierro Oyarzo. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con excepción de los ofrecidos en los puntos N°3, 4, 5 y 15, por no haberse acompañado; de los puntos N°11, 12, 13 y 14, por no visualizarse claramente en el sistema informático. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archív

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción ams Concepción, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el Fiscal Judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito folio N° 47488: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que conforme a lo que dispone el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunal

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