SIN INFORMACION

VALLE/GENCHI

Rol

Fecha

13 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 323-2018, comparece don Eduardo Salomón Lillo, abogado, actuando en favor de don Pablo Valle Hernández, RUT 10.551.177-9, Ingeniero en Administración de Empresas, Profesional (Contrata), Grado 8° EUS, de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, perteneciente a la Dirección Regional de Aysén de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Los Cipreses N°1551, Población Prat de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, entidad del giro de la Administración Pública, RUT 61.004.000-4, representada por su Director Nacional (S), don Christian Alveal Gutiérrez, RUT 11351205-9, ignora profesión, o por quien lo subrogue, reemplace o haga su veces, todos domiciliados en calle Rosas N° 1274 de la Comuna de Santiago, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, específicamente al emitir la Resolución Exenta N° 7408, de 24 de noviembre de 2018, de la Dirección Nacional de Gendarmería, notificada a su representado el día 6 de diciembre de 2018, mediante la cual se dispuso la no renovación de su régimen de contrata, para el año 2019, régimen que su representado viene ejerciendo en forma ininterrumpida desde el año 1998, en el mismo Servicio, y en igual dotación Regional de Aysén (Centro de Cumplimiento Penitenciario de la Ciudad de Coyhaique), decisión que adolece de toda justificación y no tiene argumentación válida, todo lo cual afecta su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, solicitando, como peticiones concretas, se deje sin efecto la resolución recurrida y disponiendo como medida para restablecer el imperio del derecho, que ésta sea dejada sin efecto y por ende expresamente se disponga la renovación del régimen de contrata de su representado a ser servido en el cargo asimilado a la planta de profesionales grado ocho, con desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, refiere como hechos, que su representado ingresó al señalado Servicio en el año 1998, como funcionario a contrata y que con posterioridad obtuvo el título profesional de Ingeniero en Administración Pública, lo que a partir del año 2005 le permitió ser recontratado, desde ese año en adelante, como profesional asimilado al grado 8 de la EUS., con desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la Ciudad de Coyhaique. Que, en relación con los antecedentes de su desvinculación, expresa que éstos son formalizados a través de la Resolución Exenta N° 7408, de 24 de noviembre de 2018, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, suscrita por su Director Nacional, que en síntesis señala que: “El régimen de contrata del Sr. Valle Hernández no será prorrogado para el año 2019. Lo anterior, considerando que el artículo 10 del D.F.L. N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, señala que “Los empleos a contrata durarán, como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la Ley”. En concordancia a lo expresado en el párrafo anterior, usted prestará servicios para Gendarmería de Chile, hasta el 31 de diciembre 2018, cesando en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la Ley.”, agregando, el recurrente, que la Autoridad Administrativa cuando decide y comunica hacer uso de la facultad de no renovar una contrata, debe contener su texto íntegro, los fundamentos y razones que justifican tal exoneración, asimismo, deben tales fundamentos y razones ser válidos, y ajustados a derecho, cosa que en la especie no acontece. En cuanto al derecho, indica que la decisión de no renovar el régimen contractual de su representado, se fundamenta en presupuestos que estima legalmente improcedentes ya que, en primer lugar, se infringe gravemente su presunción de inocencia, al fundamentar como motivo para pedir la desvinculación del cargo el hecho que se encuentre sometido a un proceso sumarial, instruido a contar del año 2016, por graves faltas a la probidad administrativa, como se establece en el considerando Séptimo de la Resolución Exenta de desvinculación, que reproduce, sin embargo, se previene que la autoridad competente de la entidad penitenciaria ya habría dispuesto la medida disciplinaria de destitución, medida que se encuentra en proceso de revisión ante el Ministerio de Justicia merced a la interposición del correspondiente recurso jerárquico o de apelación por parte de su defendido y, en ese contexto, lo que está haciendo Gendarmería a través del fundamento Séptimo transcrito, es presuponer que el recurso de apelación deducido va a ser rechazado por el Ministerio de Justicia, cosa que por una parte constituye una mera suposición, carente de todo asidero y certeza jurídica, com

Fallo

por tanto discriminado arbitrariamente y vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, reiterando que su contrata ha sido renovada anualmente desde el año 1998, amparando de tal modo el vínculo de ese servidor con Gendarmería de Chile, en los principios de juridicidad y seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República- la confianza legítima de que sería recontratado para el año 2019, la que se traduce en que no resulta procedente que la administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Que, analizadas las razones y fundamentaciones esgrimidas por el Sr. Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, se advierte que en el caso, la fundamentación adoptada para sustentar la decisión de no renovar el régimen contractual de su representado, se basó en fundamentos que adolecen por completo de juridicidad como asimismo infringen normas y condiciones prestablecidas por la jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República, normativa que establece la interpretación obligatoria para los servicios de, entre otras, la normativa del Estatuto Administrativo de los servidores públicos y qu

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Coyhaique, trece de Abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 323-2018, comparece don Eduardo Salomón Lillo, abogado, actuando en favor de don Pablo Valle Hernández, RUT 10.551.177-9, Ingeniero en Administración de Empresas, Profesional (Contrata), Grado 8° EUS, de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, perteneciente a la Dirección Regional de A

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