SIN INFORMACION

DEFENSOR PENAL PUBLICO MAURICIO DIAZ BUNSTER A FAVOR DE MARIO ERNESTO VARGAS PEREIRA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO DOÑA ALEJANDRA VARAS CUEVAS.-

Rol

Fecha

13 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de abril de 2019, compareció don Mauricio Javier Díaz Bunster, abogado, defensor penal público, con domicilio en calle Galvarino Riveras N° 560, en Castro, a favor de don Mario Ernesto Vargas Pereira, e interpuso recurso de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Castro, doña Alejandra Fabiola Varas Cuevas, en razón de lo siguiente: El 31 de marzo de 2019, se llevó a cabo audiencia de control de detención, fue detenido y puesto a disposición del tribunal por el delito de violación de mayor de 14 años. La defensa solicita la suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, invocando como antecedente, lo señalado en las conclusiones del informe policial evacuado por la Brigada de delitos sexuales de la PDI de Ancud, contenido en la carpeta investigativa, que citó. El tribunal rechaza la solicitud, señalando que no existe en la carpeta investigativa ningún antecedente que constituya un indicio para suspender el procedimiento, en los términos del artículo citado, y lo consignado en el informe policial se refiere solo a dichos de las encargadas del Hogar de Cristo, lugar donde residen tanto víctima como imputado. Además, en dicha audiencia se decreta la prisión preventiva respecto del amparado. El 05 de abril de 2019, se realiza audiencia de cautela de garantías, porque se tomó conocimiento por medio de familiares de su cliente, de que este además padecería Tuberculosis. El tribunal dispone el inmediato traslado al Hospital de Castro a fin de que se le practique el correspondiente examen médico a fin de constatar la existencia de esta patología. El 05 de marzo de 2019, se informa la solicitud de traslado voluntario del imputado al Hospital Penal del Complejo penitenciario Alto Bonito, que citó. El mismo ordinario acompaña Informe de enfermaría de la unidad penal de Castro, respecto del examen efectuado el día 04 de abril de 2019, que de igual forma citó. Así, el 06 de abril de 2019

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del recurso de amparo y del informe, es posible concluir que la actuación considerada ilegal y arbitraria por el actor es que el amparado actualmente en prisión preventiva, padece una discapacidad mental, por la cual recibe un subsidio, además, que padece una patología mental, que lo haría inimputable y respecto de quien se ha solicitado la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo rechazada la misma, existiendo antecedentes para decretarla. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, es posible concluir que en la causa RIT N° 792-2019, en audiencia de 31 de marzo de 2019, se solicita suspensión del procedimiento, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, que fue rechazada, en razón de estimar la juez recurrida que en dicho momento no había ningún antecedente, ni siquiera un indicio serio que permitiera presumir inimputabilidad por enajenación mental, basándose la petición sólo en los dichos de las encargadas del Hogar de Cristo, lugar en que residía transitoriamente el imputado, quien vive en situación de calle. Además, se decretó la prisión preventiva del imputado, formalizado por violación de mayor de 14 años, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y peligro de fuga. Resolución que no fue apelada por la defensa. CUARTO: Que, en este punto debe considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone  la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los r

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Puerto Montt, trece de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Con fecha 12 de abril de 2019, compareció don Mauricio Javier Díaz Bunster, abogado, defensor penal público, con domicilio en calle Galvarino Riveras N° 560, en Castro, a favor de don Mario Ernesto Vargas Pereira, e interpuso recurso de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Castro, doña Alejandra Fabiola Varas Cuevas, en razón de lo

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