SIN INFORMACION

PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI/GENDARMERIA DE CHILE - C.P.F SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo: Primero: Que ha deducido recurso de amparo doña Linda Catalán Appelgren, abogada, en favor de doña Paola Gabriela Romano Cademartori, quien cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que su representada ingresó a cumplir una condena de presidio perpetuo impuesta por sentencia de 13 de noviembre de 2017 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, como autora del delito de parricidio y en la actualidad se encuentra recluida en un espacio llamado “Custodia Directa”, siendo notificada el 2 del presente mes que será trasladada dentro de la misma dependencia a otra habitación, en la cual se encuentra otra interna de nombre Gianara Costa, quien la ha amenazado y hostigado constantemente, situación que es conocida por funcionarios del penal, en específico, la Cabo Miriam Lagos y la Teniente Baeza, quienes hicieron caso omiso de la misma y procedieron al traslado. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la decisión de traslado y se mantenga a su representada en el sector de “Custodia Directa” y en la misma habitación en la que se encontraba antes del traslado. Segundo: Que a fojas 20 informa doña Sandra Toledo Valenzuela, Alcaide Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, quien señala que el 5 de abril recién pasado se tomó declaración a la interna Romano Cadermatori en relación a estos antecedentes, la cual transcribe en su integridad. Añade que en la misma fecha la encargada de la oficina de clasificación le informa que, en cuanto a la solicitud y factibilidad de cambio de dependencia de la interna amparada, se realizó el cambio de dormitorio de Romano Cadermatori y de otra interna, Wanda Romero, para resguardar la integridad física y psíquica de ambas así como de las demás reclusas, pues indica que la mayoría mantiene problemas de convivencia con la persona en cuyo favor se recurre. Especifica también, que se le trasladó del Dormitorio N° 1 al Dormitorio N° 2, con

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la decisión de traslado y se mantenga a su representada en el sector de “Custodia Directa” y en la misma habitación en la que se encontraba antes del traslado. Segundo: Que a fojas 20 informa doña Sandra Toledo Valenzuela, Alcaide Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, quien señala que el 5 de abril recién pasado se tomó declaración a la interna Romano Cadermatori en relación a estos antecedentes, la cual transcribe en su integridad. Añade que en la misma fecha la encargada de la oficina de clasificación le informa que, en cuanto a la solicitud y factibilidad de cambio de dependencia de la interna amparada, se realizó el cambio de dormitorio de Romano Cadermatori y de otra interna, Wanda Romero, para resguardar la integridad física y psíquica de ambas así como de las demás reclusas, pues indica que la mayoría mantiene problemas de convivencia con la persona en cuyo favor se recurre. Especifica también, que se le trasladó del Dormitorio N° 1 al Dormitorio N° 2, concluyendo que de lo expuesto se advierte que no ha existido por parte de su institución acto u omisión que vulnere la integridad física o psíquica de aquella y que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° inciso tercero del Decreto Supremo N° 518 de 1998 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Con posterioridad, en complemento al informe anterior, don Alexis Contreras Salazar, Sargento 2° de la Oficina de Asistencia Jurídica de Gendarmería

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a trece de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo: Primero: Que ha deducido recurso de amparo doña Linda Catalán Appelgren, abogada, en favor de doña Paola Gabriela Romano Cademartori, quien cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que su representada ingresó a cumplir una condena de presidio perpetuo im

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