CAROLEYN ROMINA ALARCÓN NIÑEZ/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo doña Ana María Villaseñor Sepúlveda, abogada, en favor de doña Caroleyn Alarcón Niñez y en contra de Gendarmería de Chile porque le revocó la concesión del beneficio de trabajar en el C.E.T. Talitakun, en donde se desempeñaba desde junio del año 2018. Expresa que el motivo por cual la recurrida decidió revocar el mencionado beneficio se debe a que su representada visitó a su marido en el C.D.P. Santiago Sur, el 13 de enero último. Estima que esa conducta no es de la entidad necesaria para ser para ser sancionada administrativamente. Señala que como consecuencia de la medida adoptada, la interna actualmente cumple su condena en el C.P.F. de San Joaquín, lo que implica un agravamiento de sus condiciones de encierro con el consiguiente riesgo para su seguridad personal. En cuanto al derecho, argumenta que la decisión no cumple con lo dispuesto en el N° 12 del artículo 6° del D.L. N° 2859 pues en este caso la señora Alarcón nunca fue castigada ni incumplió un horario de llegada, resultando la decisión de la recurrida ilegal y arbitraria, conculcando el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizada por el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita se acoja el recurso disponiendo que se devuelva a Caroleyn Alarcón Niñez al C.E.T. Talitakun y disponerse lo necesario para su ejecución. Segundo: Que informa al tenor recurso doña Sandra Toledo Valenzuela, Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, que efectivamente la encartada trabajó desde el mes de junio del año 2018 al mes de marzo último en el C.E.T. Talitakun de Gendarmería de Chile, en labores de lavandería o aseo. Sin embargo, refiere que el 27 de marzo pasado, el Consejo Técnico de la unidad penal, se reunió a fin deliberar respecto a la falta cometida por la interna al régimen semicerrado resolviendo el Alcaide revocar el beneficio de salida trimestral, por haber quebrantado los principios
Fundamentos
considerando: 1°) Que la amparada se encuentra cumpliendo la condena de 10 años y un día por el delito de homicidio y 15 años y un día por el delito de sustracción de menores por causa RIT 135-2012 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto; 2º) Que el Decreto Ley 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece como función de esta institución atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridad competente fueren detenidas o privadas de libertad, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de los establecimientos a su cargo. En su artículo 6º, fija entre las obligaciones y atribuciones de su Director Nacional el determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. A su vez, el Decreto Supremo 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios encomienda a Gendarmería de Chile la atención, custodia y asistencia de los condenados, estableciendo el régimen y condiciones de cumplimiento de las penas aplicadas por los Tribunales de Justicia; 3º) Que en relación al egreso de la amparada del Centro de Educación y Trabajo Semi-Abierto CET Talitakun, por haber faltado a la confianza y disciplina que rige a las personas incorporadas al mismo, es menester considerar que el artículo 18 del Decreto 943/2011, que aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario, dispone que podrán desarrollar actividades productivas aquellas personas sometidas a prisión preventiva y quienes se encuentren condenados por sentencia judicial firme o ejecutoriada que completen el correspondiente proceso de selección. En los procesos de selección de trabajadores, el Consejo Técnico considerará la disposición para el trabajo, salud compatible, y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta en los casos que corresponda. Seguidamente, en el inciso segundo de su artículo 67, prescribe que en los CET los internos cumplirán condena en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza. Por último, en su artículo 83, inciso penúltimo, se lee: En caso de incumplimiento de las condiciones que imponen estos permisos –refiriéndose a los permisos de salida que ese reglamento contempla-, el Jefe del Centro deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Esto es lo que precisamente ocurrió en el caso de la amparada, quien faltó a las condiciones en que le fuera otorgado un permiso especial; inobservancia que culminó con la dictación de la Resolución exenta N° 1552; 4º) Que de lo expuesto se desprende que Gendarmería de Chile cuenta con las facultades necesarias para mantener la administración y disciplina en los respectivos establecimientos penitenciarios, en mérito de las cuales ha definido la situación de la amparada, ante una inconducta que no h
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Caroleyn Alarcón Niñez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 109-2019 AMP.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a trece de abril de dos mil diecinueve. Al escrito folio 20840: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo doña Ana María Villaseñor Sepúlveda, abogada, en favor de doña Caroleyn Alarcón Niñez y en contra de Gendarmería de Chile porque le revocó la concesión del beneficio de trabajar en el C.E.T. Talitakun, en donde se desempeñaba desde
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