JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ITURRIETA CON RECURSOS HUMANOS E.S.T. CHILE S.A.

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cinco de abril del presente año, en contra de la resolución de tres de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1027-2019./gvs/ En Santiago, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve se notifica por el estado diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cinco de abril del presente año, en contra de la resolución de tres de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1027-2019./gvs/ En Santiago, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve se notifica por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la c

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