TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TEMUCO

LIBRERIA GIORGIO TEMUCO Y CIA LTDA. / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX REGION

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: 1.- Que en estos autos la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho dictada por el Juez Tributario y Aduanero don Orlando Cuevas Reyes que resolvió rechazar el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por el abogado don Esteban Mora Retamal, en representación de la recurrente. La mencionada resolución confirma la Liquidación N° 23, emitida con fecha 17 de febrero de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, modificada por Resolución Exenta N° 73756, de 24 de abril de 2017, la cual ordena el reintegro de devolución indebida por la suma de $ 8.413.173 percibida por la reclamante en el año tributario 2015, solicitando se revoque, y se acoja la reclamación deducida, en lo apelado. 2.- Que el artículo 31 de la Ley de la Renta, dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos. 3.- Que así, compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos sostenidos por el Juez A Quo en su sentencia, es del parecer que no se ha acreditado en autos que los gastos deducidos en la determinación de la renta líquida imponible de la reclamante correspondiente al año tributario 2015 e impugnados en la liquidación, sean necesarios para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que la Liquidación N° 23 que determina diferencias de impuestos provenientes del rechazo de gastos y que ordena, consecuentemente, reintegro de devoluciones obtenidas por la reclamante, se ha llevado a cabo conforme a derecho y aplicando los preceptos legales atingentes a la materia debatida en autos, en especial los artículos 21 y 31 de la Ley de la Renta, siendo irrelevante para alterar lo resuelto el documento acompañado en segunda instancia denominado “Anexo A de muebles valorizado”, motivo por lo que no cabe sino confirmar la sentencia. Y visto lo dispuesto en los artículos 132, 139 del Código Tributario, artículo 21 y 31 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta,

Fallo

se declara: I.- Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho, que rola a fojas 100 y siguientes, pronunciada por el Juez Tributario y Aduanero don Orlando Cuevas Reyes, que rechazó la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el abogado don Esteban Mora Retamal, en representación de Librería Giorgio Temuco y Cía. Limitada, confirmando la Liquidación N° 23, emitida con fecha 17 de febrero de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, modificada por Resolución Exenta N° 73756, de 24 de abril de 2017, la cual ordena el reintegro de devolución indebida por la suma de $ 8.413.173 percibida por la reclamante en el año tributario 2015. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción del fallo Ministro (S) Sr. Luis Sarmiento Luarte. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°Tributario y Aduanero-40-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: 1.- Que en estos autos la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho dictada por el Juez Tributario y Aduanero don Orlando Cuevas Reyes qu

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