SIN INFORMACION

REC. DE HECHO INT POR BONANI RIZZOLI GIOVANNI CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece don Armando Miranda Contador, abogado en representación de don Giovanni Bonani Rizzoli, en relación a los autos administrativos N° 500-2005 tramitados en Tesorería General de La República, procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, quien señala que su representado detenta la calidad de demandado y ejecutado en dichos autos. Expone que en tal proceso se opuso por su parte, la excepción de prescripción en el mes de marzo del año 2005, la que fue objeto de pronunciamiento por parte del Juez sustanciador y posteriormente pasó al Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, donde el procedimiento estuvo paralizado por más de 10 años. En ese estado de cosas se solicitó el abandono del procedimiento ante dicho Juzgado Civil, siendo declarado abandonado el procedimiento por el tribunal, decisión que no fue objeto de recurso alguno. Debido a ello, y no existiendo proceso pendiente en su contra se solicitó al Servicio que declare prescritos todos y cada uno de los cobros de impuestos referentes a la cobranza administrativa iniciada el 2005. Agrega que por resolución de 24 de mayo de 2018, el Tesorero Provincial resuelve a su presentación, que habiendo sido declarado abandonado el procedimiento, ocúrrase ante quien corresponda. Luego de ello su parte solicitó que se efectuara la devolución de todas y cada una de las retenciones de impuestos efectuadas en las operaciones de renta de los años 2007, 2010, 2011, 2012, 2013, 2016, 2017 y 2018 que el Servicio retuvo producto de ese proceso judicial, petición que fue rechazada con fecha 3 de octubre de 2018, notificada a su parte el 10 de octubre de 2018. Dicha resolución, indica, fue objeto de un recurso de apelación por su parte, siendo negada la concesión de dicho recurso, por resolución de 29 de octubre de 2018, notificada el 31 de octubre de 2018, fundado en que en dicha etapa del proceso no es procedente ningún recurso de apelación, ya que la ley no lo establece. A su juicio, dicha resoluc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por don Armando Miranda Contador, en contra de la resolución de fecha treinta de Octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Sustanciador don Cristian Pinochet Arriagada, en el expediente administrativo Rol N° 500-2005 caratulado “Tesorería Provincial de Coquimbo con Bonani Rizzoli”, y en consecuencia, se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación deducida por dicha parte, en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho. Vuelvan los antecedentes originales a primera instancia a fin que se remitan compulsas de todo lo obrado. Una vez relevados dese el ingreso correspondiente en Secretaría. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 1397-2018 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. La Serena, a quince de abril de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Bonanni Rizzoli, Giovanni Tesorería Provincial de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 1397-2018.- La Serena, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Armando Miranda Contador, abogado en representación de don Giovanni Bonani Rizzoli, en relación a los autos administrativos N° 500-2005 tramitados en Tesorería General de La República, procedimiento ejecutivo especial de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica