GUEVARA/JOYGLOBAL CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RUC 18-4-0112532-5, RIT O-672-2018, el abogado Dayan Naranjo Tapia, en representación del demandante Ronny Guevara Aguilera, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Antofagasta, doña Sol López Pérez, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, que acoge la demanda cobo de prestaciones y rechaza la demanda de despido injustificado. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales. En primer lugar, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica; y, en subsidio, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que influye en lo sustantivo; y, en subsidio, Solicita se declare la nulidad de la sentencia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo. Con fecha veintiséis de marzo pasado se realiza la audiencia, concurriendo a estrados los abogados Jorge Olivos Torres, alegando a favor del recurso; y, don Mario Varas Castillo, en contra del recurso.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, que acoge la demanda por despido injustificado, solicitando se anule y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes. Como primera causal del recurso, el recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de las reglas de la sana crítica. En particular, considera que se ha vulnerado el principio de no contradicción, en la medida que una proposición y su negación no pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Agrega que el principio tiene una dimensión ontológica, en la medida que nada puede ser y no ser; y, una dimensión doxástica, en la medida que nadie puede creer al mismo tiempo y en el mismo sentido, una proposición y su negación. Agrega que dicho principio, junto con el de identidad y tercero excluido, son los principios clásicos del pensamiento lógico. Indica que la sentenciadora da por acreditada la gravedad del incumplimiento, amparándose en el siguiente análisis lógico de la prueba: a) que la empresa Los Cipreses cedió en factoring facturas que habían sido rechazadas por el Servicio de Impuestos Internos; b) que las operaciones con los Cipreses se encontraban suspendidas hasta la factura Nº 140, de 10 de abril de 2018; c) que la demandada dejó sin efecto la cesión, comunicándole a la empresa Logos factoring, respecto de las facturas 140 y 142; d) que respecto de la factura 142, el actor, previa consulta por correo electrónico con la empresa factoring, confirma que los servicios descritos se encontraban 100% terminados; e) que el visto bueno efectuado por el actor produce el cobro de la factura Nº 142, por una suma superior a 56 millones de pesos; f) que en atención a lo anterior queda configurada la gravedad del incumplimiento. Indica que la lógica del
Fallo
fallo se hubiere dictado con infracción de ley que influye en lo sustantivo; y, en subsidio, Solicita se declare la nulidad de la sentencia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo. Con fecha veintiséis de marzo pasado se realiza la audiencia, concurriendo a estrados los abogados Jorge Olivos Torres, alegando a favor del recurso; y, don Mario Varas Castillo, en contra del recurso. Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, que acoge la demanda por despido injustificado, solicitando se anule y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes. Como primera causal del recurso, el recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de las reglas de la sana crítica. En particular, considera que se ha vulnerado el principio de no contradicción, en la medida que una proposición y su negación no pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Agrega que el principio tiene una dimensión ontológica, en la medida que nada puede ser y no ser; y, una dimensión doxástica, en la medida que nadie puede creer al mismo tiempo y en el mismo sentido, una proposición y su negación. Agrega que dicho principio, junto con el de identidad y tercero excluido, son los principios clásicos del pensamiento lógico. Indica que la sentenciadora da por acreditada la gravedad del incumplimiento, amparándose e
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Antofagasta, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos: En la causa RUC 18-4-0112532-5, RIT O-672-2018, el abogado Dayan Naranjo Tapia, en representación del demandante Ronny Guevara Aguilera, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Antofagasta, doña Sol López Pérez, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil dieci
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