RECURSO DE PROTECCION ZAPATA REYES NELSON /SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION DIRECCION REGIONAL ARAUCANIA
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece NELSON EDUARDO ZAPATA REYES, Periodista, Funcionario Público, calidad Jurídica a contrata, profesional, grado 14, dependiente de la Superintendencia de Educación, con desempeño en la Región de La Araucanía, quien deduce Recurso de Protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANÍA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, Persona Jurídica de Derecho Público representada legalmente por don Oscar Villar Brevis, ambos con domicilio en calle San Martín NRO. 895, comuna de Temuco, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada por el Superintendente de Educación, Sebastian Izquierdo Ramírez, por el hecho consistente en haberle enviado un mail, en que se le informa, sin expresión de causa, hecho, ni derecho, tampoco evaluación particular, ni termino de algún programa la decisión de no prorrogar su nombramiento a contrata para el año 2019. Refiere que entró a trabajar a la Dirección Regional Araucanía de la Superintendencia de Educación el 27 de abril de 2015, tras un proceso que incluyó una entrevista personal con el Director Regional Guillermo Vásquez Veroíza, donde se le evaluó junto a otros periodistas. Trabajó como Encargado de Comunicaciones de Gabinete, siendo el propósito general basado en el perfil del cargo que describe. Detalla que el primer convenio de prestación de servicios a honorarios fue el 27.04.2015, renovados el 01.10.2015 y también 01.01.2016. Posteriormente tuvo designación a contrata el 01.09.2016 hasta el 31.12.2016, para posteriormente, por falta de presupuesto, pasar nuevamente a honorarios el 01.01.2017. Pasó a contrata nuevamente el 01.07.2017 prorrogándose dicha modalidad el 01.01.2018, este traspaso o cambio de calidad jurídica lo es en virtud de la ley de presupuestos vigente para el año 2017 y en definitiva, como se sabe, viene a ser un recogimiento a la continuidad de prestación de servicios, de manera contante, desempeñando las mismas funciones, mejorando la condición laboral del trabajador funcionario
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de lo indicado en la parte expositiva que antecede, aparece que el debate planteado por el recurrente se encuentra circunscrito a la determinar si aquel se encuentra amparado por el principio de protección de la confianza legítima, en que se basa para requerir que el servicio recurrido disponga la renovación de su contratación para el periodo 2019. SEGUNDO: Que del tenor de los antecedentes documentales agregados a la carpeta digital tanto por recurrente como por la Superintendencia recurrida, resultan asentadas los siguientes hechos; a) Por Resolución Exenta N°0580, de fecha 07 de mayo de 2015, se contrato a honorarios al actor desde el 27 de abril de 2015 al 30 de septiembre de 2015 y/o mientras sus servicios sean necesarios; b) Por Resolución Exenta N°1221, de fecha 22 de septiembre de 2015, se contrató al actor honorarios a suma alzada al actor desde el 1 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y/o mientras sus servicios sean necesarios; c) Por Resolución TRA N°120336/115/2016, de fecha 27 de enero de 2016, que aprueba contrato a honorarios a suma alzada de persona que indica, se contrató al actor desde el 01 de enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016, y/o mientras sus servicios sean necesarios d) Posteriormente, con fecha 21 de septiembre de 2016, don Nelson Zapata Reyes, presentó una "Carta de Renuncia Voluntaria" en el cual comunica la renuncia al contrato de honorarios a contar del 1 de septiembre de 2016. e) Con fecha 31 de julio de 2017, el señor Neíson Eduardo Zapata Reyes, RUT 14.489.019-1, fue designado bajo la modalidad de empleo a contrata que designa a contrata, desde el 01 de julio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y mientras sean necesarios sus servicios. f) Por último, Resolución Exenta RA N° 120336/21/2018, de fecha 9 de enero de 2018, que prórroga contrata de cargo(s) que índica, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y mientras sean necesarios sus servicios. TERCERO: Que de lo expuesto se desprende que la primera designación a contrata del actor data de 01 de Julio de 2017 y se extiende por un periodo de 6 meses, la que luego fue renovada por todo el periodo correspondiente al año 2018, información de la que se infiere con claridad que el recurrente ostenta a su haber sólo una renovación de contrata previa. CUARTO: Que esta última constatación resulta relevante pues como la ha reiterado la Contraloría en Dictamen 016512N18, de 29-06-2018 en relación al principio de confianza legítima de que tratan los dictámenes Nos 22.766 y 85.700, ambos de 2016, y 6.400, de 2018, la circunstancia de que de manera constante y reiterada un organismo de la Administración del Estado haya requerido los servicios personales de un funcionario a través de designaciones a contrata, hace suponer que, salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que el interesado sirvió será renovada por toda la anualidad siguiente. Tal como refiere expresamente el Dictamen 6.40
Fallo
Por tanto, el término de su designación a contrata expiró por el solo ministerio de la Ley, sin que la autoridad esté obligada a exponer las razones consideradas para no renovarla, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto (el correo electrónico fue puesto en conocimiento del recurrente sólo para efectos de egreso), pues a la superioridad le compete decidir acerca de la procedencia de prolongar el vinculo. Por otra parte, expone que el recurrente de autos derechamente tergiversa la realidad o crea una propia, pues su ingreso a este servicio no fue mediante Proceso de Selección por Antecedentes ni Concurso Público, según consta en certificado de fecha 23 de enero de 2019, emitido por el Encargado de la Unidad de Desarrollo de Personas de la Superintendencia de Educación, documento que se acompaña en el otrosí de este escrito. Por último, relevante indicar : a) Que, al ex funcionario Nelson Eduardo Zapata Reyes, no le asiste el principio de confianza legítima, por no contar con más de dos renovaciones desde su designación a contrata, es decir, no tuvo un vínculo ininterrumpido superior a 2 años a contrata con la Superintendencia de Educación; b) Que, el acto recurrido de "Correo electrónico de fecha 30 de noviembre que comunica la no renovación de su contrata", no es un acto administrativo, en circunstancias que este comunicado no pone término al vínculo estatutario, y el único efecto de este correo, es iniciar los protocolos de egreso, pues el término del vínculo est
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C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece NELSON EDUARDO ZAPATA REYES, Periodista, Funcionario Público, calidad Jurídica a contrata, profesional, grado 14, dependiente de la Superintendencia de Educación, con desempeño en la Región de La Araucanía, quien deduce Recurso de Protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANÍA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
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