JARA HERNÁNDEZ OMAR/PEÑA SALAZAR AINOHAN
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por el demandante, se revoca la resolución de quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago sólo en cuanto provee al primer otrosí de la presentación de quince de enero de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-3521-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por el Abogado Integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona. Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-3521-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por el Abogado Integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona. Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por el demandante, se revoca la resolución de quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago sólo en cuanto provee al primer otrosí de la presentación de quince de enero de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que el tribunal de
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