SIN INFORMACION

TORO/CONTRERAS

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Ignacio Toro Padilla, independiente, domiciliado en Huérfanos 1147, oficina 1001, Santiago y recurre de protección en contra del Comité de Administración de Barrio Valle Las Flores, representado por su Presidente don Víctor Gonzalo Contreras Pacheco, ambos domiciliados en Las Violetas Norte 20595, Valle Las Flores, Ciudad de Los Valles, Pudahuel; señalando que la recurrida le cobra una supuesta deuda por concepto de gastos comunes ascendente a la suma de $3.781.981, y además, porque publica su nombre y dirección en un cartel colocado en las barreras de ingreso al condominio, puestas sin su consentimiento; junto a lo anterior, se le obliga a pasar por una entrada de “visitas y deudores morosos”. Alega que no corresponde que se le efectúe tal cobro, pues su propiedad no se encuentra regulada por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 19.537; vulnerando así el artículo 19 N° 4 de la Constitución, esto es el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia, y el articulo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, esto es el derecho a la propiedad. Para obtener el restablecimiento del imperio del derecho, el recurrente solicita que esta Corte declare, que: a.- Los actos cometidos en su contra por el Comité recurrido, consistentes en publicar al ingreso de su barrio, una presunta deuda y perturbar el ingreso a su propiedad, son arbitrarios e ilegales; b.- Debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de ordenar el retiro inmediato de la publicación de la presunta deuda de gastos comunes y el retiro inmediato de las barreras que impiden su libre acceso a su inmueble, dentro de tercero día; y c.- Se condene expresamente en costas a la recurrida. Que sus peticiones el recurrente las fundamenta señalando tener la calidad de propietario del inmueble ubicado en calle Las Violetas Oriente N° 974, correspondiente a la manzana A, de la Primera Etapa del Proyecto Valle Las Flores, Ciudad de los Valles,

Fundamentos

motivos de anotar los datos de los vehículos y las personas que ingresan a la comunidad de manera voluntaria. Respecto de las obligaciones de los comuneros, de la cual son miembros 133 propietarios de casas al interior del barrio; señala que se han convocado Asambleas de Miembros para tomar decisiones en votación, en asuntos tales como la contratación de guardias de seguridad, implementación de cámaras de seguridad, mejoras en el sistema de regadíos de los jardines, elecciones del Comité de Administración, entre otras materias. Si bien es cierto el Reglamento contempla que sus normas serán regidas por la Ley de Copropiedad, en razón el principio de especialidad, y la norma que se debe aplicar de manera supletoria que establece el Código Civil, en especial las normas consagradas en los artículos 2304 y siguientes del cuerpo legal citado, es decir, se deben aplicar las normas del cuasi contrato de comunidad. Hace presente que el recurrente hace 12 años que conoce este Reglamento, y mal podría desconocerlos después de todo el tiempo transcurrido y sobre todo si este mismo se encuentra inscrito como gravamen sobre su propiedad desde la misma época que lo adquirió. Según indica, los cuerpos normativos aplicables a este caso en concreto son los siguientes: el Reglamento de Comunidad; las normas del cuasi contrato de comunidad contenidas en los artículos 2304 y siguientes del Código Civil, en el sentido que, en el caso concreto, la cosa común son los Derechos de Servidumbre inscritos a favor de las 133 casas que componen el Loteo Valle Las Flores, entre otros derechos de la comunidad. El recurrente ha hecho uso y goce de todas las servidumbres que tiene a su favor junto con los otros 132 propietarios, sobre todo, los sistemas de vigilancia con los que cuenta el Loteo Valle Las Flores. La obligación de pago de los gastos que se le han cobrado tiene su fuente legal en el artículo 2309 del Código Civil, en el que cada comunero se obliga a contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota. Agrega que la comunidad sigue vigente hasta la fecha. Concluye señalando que la comunidad denominada Valle Las Flores, está integrado por todos y cada uno de los 133 propietarios de los inmuebles emplazados en el loteo denominado Valle Las Flores; comunidad que nace a raíz del Reglamento de Comunidad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los miembros de la comunidad ostentan la calidad de tal desde el momento en que adquieren una o más de las 133 casas que componen el Loteo Valle Las Flores. La totalidad de las casas que componen el loteo, usan y gozan de las servidumbres perpetuas establecidas en favor de dichos inmuebles, con especial mención de los sistemas de regadío, servicios de seguridad, juegos infantiles, etcétera, y están obligados a prorrata de sus cuotas, al pago de los gastos de mantención de dichos bienes y servicios. De este modo, el recurrente estando obligado al pago de las expensas a que se refier

Fallo

Por estas razones y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección; se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Marcelo Ignacio Toro Padilla, en contra del Presidente del Comité de Administración de la Comunidad Valle Las Flores, don Víctor Contreras Pacheco. Redacción Ministro señor Poblete. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 42.682-2018.-Civil.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por la Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá, e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el ministro señor Poblete, por encontrarse con licencia médica. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. A los escritos folios 16 y 17: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Ignacio Toro Padilla, independiente, domiciliado en Huérfanos 1147, oficina 1001, Santiago y recurre de protección en contra del Comité de Administración de Barrio Valle Las Flores, representado por su Presidente don Víctor Gon

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