SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR MARIA DEL PILAR LOPEZ BARRERA EN CONTRA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE LA SERENA HUACHALALUME Y OTRO

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha siete de marzo del presente año, comparece doña María del Pilar López Barrera, domiciliada en la región de Coquimbo, pensionada y trabajadora independiente e interpone recurso de protección en favor de los internos: Ángelo Castillo Aguirre; Sara Mazuera Muriel; Christofer Carrasco Gálvez; Stalin (Vicky) Rosas Méndez; Jordi (Scarlet) Paredes Vargas, y Nicolás Muñoz Cáceres, quienes cumplen condena en Complejo Penitenciario de La Serena. Dirige el presente arbitrio en contra de: Gendarmería de Chile y de don Patricio Díaz Toledo, con domicilio en modulo N° 94 del Complejo Penitenciario de La Serena, Huachalume, y el interno Boris Castillo Arriagada, habitante del módulo 93 del referido complejo penitenciario. Pide que la Ilustrísima Corte, adopte las medidas necesarias para resguardar e1 derecho de la recurrente contemplados en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y las Leyes 20.609 y 21.120.- Relata que los internos homosexuales y portadores de V.I.H., del módulo 55 del Complejo Penitenciario de La Serena están viviendo en condiciones inhumanas. Indica que la población homosexual es víctima de torturas psicológica por parte de 2 personas, quienes atentan contra su salud y sus vidas. Agrega que existe una jurisprudencia del Juzgado de Garantía de La Serena, en causa Rit 22-2018. Expone que estos hechos son graves, puesto que Gendarmería de Chile debe velar por el cuidado de todos los internos sea cual fuere su condición sexual, política o religiosa. Indica que la Ilustrísima Corte debe sancionar a los funcionarios que estén cometiendo esto actos discriminatorios y abuso de autoridad. SEGUNDO: Que, en sustento de su pretensión la recurrente allegó los siguientes instrumentos: - Carta manuscrita extendida por don Yordi Paredes Vargas, rut 18.974.981-3 (Scarlet), interna transgénero, en la que solicita doña María del Pilar le represente para que explique que

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, que Gendarmería de Chile informase particularmente respecto a la categoría de módulos en que se encuentran los recurrentes del hecho denunciado y las medidas adoptadas por dicha institución. SÉPTIMO: Que evacuando dicho informe, Gendarmería de Chile informa que los internos recurrentes, pertenecientes a la población LGTBI, se encuentran en módulos de población penal común, pero ello se debe a que existen diferencias irreconciliables entre la población que sí está en módulos de clasificación correspondientes a población que se declara homosexual o transgénero. Los internos serían en total 8 quienes por estrictas medidas de seguridad a su favor están repartidos entre los módulos 54 y 55 del Centro Penitenciario, módulos en los cuales han logrado insertarse sin presentar problema con el resto de la población penal. Cita lo señalado al respecto por la oficina de clasificación, relativo a que si bien los procesos de segmentación sociocriminógenos se encuentran debidamente establecidos y normados por el Alto Mando Institucional, ello puede variar en el ámbito carcelario, debiendo ajustarse a nuevos escenarios que permitan una reclusión digna ajustada a derecho y en resguardo de la integridad física de los internos. En base a ello expresa que solo ha buscado resguardar la integridad física de los internos, en módulos donde no peligre su vida, donde no han sido expulsados ni agredidos ni amenazados, añadiendo que l

Texto Completo (Preview)

Lopez Barrera, María del Pilar Complejo Penitenciario de la Serena Huachalume y otros Recurso de Protección Rol N° 243-2019. La Serena, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha siete de marzo del presente año, comparece doña María del Pilar López Barrera, domiciliada en la región de Coquimbo, pensionada y trabajadora independiente e interpone recur

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