CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./OSSIO GARCÍA CESAR VICENTE
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que la prueba documental acompañada por la demandada en esta sede, consistente en copia de la querella deducida por su parte, copia de notificación, contrato de compraventa, copia de correo electrónico y copia de comprobante de consignación, en nada altera las conclusiones arribadas en la resolución que se revisa, debiendo señalarse además que ya habían sido acompañadas en primera instancia. Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 48-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. La Serena, a doce de abril de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 48-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. La Serena, a doce de abril de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Que la prueba documental acompañada por la demandada en esta sede, consistente en copia de la querella deducida por su parte, copia de notificación, contrato de compraventa, copia de correo electrónico y copia de comprobante de consignación, en nada altera las conclusiones arribadas en la resolución que se revisa, debiendo señalarse además q
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