30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ISAPRE BANMEDICA S.A/CONTRERAS QUINTEROS RENÉ

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que no existe motivo legal que obste a dar curso a la gestión preparatoria, pues la propuesta se ajusta a los términos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda mediante juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-3799-2019.

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda mediante juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-3799-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que no existe motivo legal que obste a dar curso a la gestión preparatoria, pues la propuesta se ajusta a los términos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su luga

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