SIN INFORMACION

OYARZÚN/COPESA S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes doña Paola Cristina Oyarzún Escobar interponiendo acción de protección en contra del diario La Tercera, cuyo representante legal es don Rodrigo Errázuriz Ruiz-Tagle. Fundando su recurso relata que su padre Jorge Oyarzún Escobar y su tío Juan Escobar Camus fueron asesinados alevosamente por agentes del estado la noche del 30 de septiembre al 1 de octubre de 1973, cuando ella era una niña. Este hecho fue informado por los medios de comunicación de la época como el “ajusticiamiento de un terrorista que habría intentado atacar una población militar”, generando un estigma para la familia al ser vecinos del sector. Sin embargo, posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2018, la Excma. Corte Suprema de Justicia declaró que sus familiares fueron asesinados, siendo víctimas de un crimen de lesa humanidad, demostrándose que no eran terroristas y que nunca atacaron una población militar. En esas circunstancias, queriendo aclarar el buen nombre de sus seres queridos, el día miércoles 24 de octubre de 2018 se entregó una carta con documentos adjuntos a la oficina de partes del diario La Tercera, suscrita por la actora y otros familiares, con el objeto de solicitar al medio recurrido la rectificación de una noticia publicada por ellos el día 2 de octubre de 1973, cuyo titular era “Fusilados 9 extremistas” y que en el cuerpo de la noticia, decía: “Por otro lado, fuerzas militares ejecutaron a los siguientes ciudadanos, quienes a las 22:15 horas del domingo dispararon desde un auto Simca sobre la Población Militar de la calle Bío bío: Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, José Sergio Muñoz Escobar y Juan Escobar Camus. Luego de los disparos, se lanzaron a la fuga dirigiendo su vehículo contra uno de los centinelas militares. Fueron alcanzados en calle Nataniel con Arauco, donde el vehículo chocó. En ese mismo lugar fueron ejecutados en conformidad al bando N°24.” Expresa que tanto el titular y la noticia

Fundamentos

considerando que la propia Carta Fundamental establece que el derecho de aclaración y rectificación se debe ejercer en las condiciones que la ley determine. Así, alega que la recurrente pretende saltarse toda la normativa de fondo y procedimiento mediante la interposición de la presente acción, afectando los derechos constitucionales de su representada, en concreto, el debido proceso. Luego, afirma que no existe acto arbitrario ni ilegal, ya que la Ley N°19.733 señaló un plazo de prescripción de 20 días desde la fecha de la edición o difusión que lo motive, por lo que la acción para ejercer derecho de aclaración o rectificación se encuentra largamente prescrita. A su vez, conforme el artículo 19 inciso cuarto de la Ley citada, el medio tiene el derecho a negarse a publicar la aclaración o rectificación que no cumpla con las exigencias legales, indicando que sólo con esa negativa se abre la puerta para ejercer judicialmente la acción respectiva ante el juez pertinente. En cuanto a la noticia en sí, señala que ésta da cuenta de un hecho real, de carácter político-militar, que era la información que existía en ese momento, entregada por la autoridad militar. Afirma que se debe recordar que el hecho ocurrió hace 45 años, en momentos en los que Chile se encontraba gobernado por una Junta Militar, donde no había parlamento, ni garantías constitucionales, ni libertad de prensa, y que de hecho, precisamente por esa circunstancia en la misma noticia se cita el Bando N° 24 del 12 de septiembre de 1973. El hecho que la noticia haya sido difundida por las autoridades militares, por lo demás, constaría en los fallos. Expresa que por parte del Diario La Tercera no hubo ofensa o alusión injusta, toda vez que sólo se contaba con la versión oficial de la autoridad militar de la época, cuestión que publicaron, sin agregar ni quitarle nada. Hace presente que, tal como sostiene el profesor Nogueira Alcalá, las informaciones oficiales no dan lugar a aclaraciones o rectificaciones, teniendo en especial consideración que pretender exigir a La Tercera que en octubre de 1973 tuviera la capacidad de detectar que la información oficial de la autoridad militar de la época era falsa, es simplemente desconocer la realidad histórica y la realidad del trabajo periodístico, de tal manera que la existencia de una ofensa o alusión injusta debe necesariamente determinarse según las circunstancias fácticas del momento en que se publica la noticia y no según lo que se determine 45 años después. Por último, alega que La Tercera ejerció, en su tiempo, lícitamente la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, solicitando, en suma, el completo rechazo de la acción interpuesta en su contra. TERCERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades o particular

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección, se acoge el deducido en estos autos, y se declara que la empresa periodística Copesa S.A. debe proceder a través de su diario La Tercera, a publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación de 24 de octubre de 2018, acompañada al recurso, en los términos que le fue solicitada; esto es, con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada, sin costas por no haber sido solicitadas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Nº 84.116 – 2018.-. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes doña Paola Cristina Oyarzún Escobar interponiendo acción de protección en contra del diario La Tercera, cuyo representante legal es don Rodrigo Errázuriz Ruiz-Tagle. Fundando su recurso relata que su padre Jorge Oyarzún Escobar y su tío Juan Escobar Camus fueron asesinados alev

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