1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRIGUEZ/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-343-2018, caratulada “Rodríguez con Universidad Central de Chile”, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de octubre de dos mil dieciocho, la juez de la causa, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja su demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que el apoderado de la parte recurrente señaló expresamente que no efectuaría alegatos, que no abandonaba el recurso, ni se desistía del mismo, alegando únicamente la recurrida. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente funda su arbitrio en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley, estimando transgredido el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código Laboral, el artículo 8 del Código Civil y ello en relación con lo dispuesto en el litera b) del artículo 478. Sostiene en su recurso que la sentencia yerra al no dar por acreditada la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, valorando de un modo equivocado la prueba rendida, pues -en su concepto- de ésta se puede establecer que el actor prestó servicios de forma permanente y estable por ocho años. Asimismo, entiende infringido el principio de la primacía de la realidad. Segundo: Que si bien el abogado de la parte recurrente concurrió a la audiencia, manifestó expresamente que omitiría alegar la causa sin que ello significara un desistimiento o abandono del recurso; de modo que, esta Corte no concurriendo ninguna de las hipótesis indicadas, emitirá pronunciamiento sobre el fondo del mismo. Tercero: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, es decir, sólo procede respecto de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades oficiosas de la Corte. Cuarto: Que en el caso de autos, el recurrente alega como causal de nulidad la infracción de ley, pero la sustenta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, de modo tal que, si invocó lo dispuesto en la segunda hipótesis del inciso primero del artículo 477 del citado código, se supone que el actor aceptó los hechos sosteniendo una errada interpretación o aplicación de las normas jurídicas. En cambio, si deduce la causal de la letra b) del referido artículo 478, entonces, impugna los hechos por haber sido establecidos con infracción a las reglas de la sana crítica. Quinto: Que, desde luego, tales afirmaciones son contradictorias, estimando esta Corte que el arbitrio de nulidad se ha interpuesto con errores formales que atentan en contra su naturaleza e impiden que pueda prosperar en los términos planteados, debiendo ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2785-2018. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. A los folios 121760 y 125967: téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-343-2018, caratulada “Rodríguez con Universidad Central de Chile”, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia def

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