SIN INFORMACION

NAVARRETE/COMISION MEDICA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, en representación de don José Manuel Navarrete Santa María, ambos domiciliados para estos efectos en calle Errázuriz N° 242, Oficina 2, Bulnes, quien recurre de protección contra Cecilia López Alarcón, en su calidad de presidente de la Comisión Médica de la Región –Los Ángeles- de la Superintendencia de Pensiones, o en contra de quien ocupe ese cargo, lo subrogue, supla o suceda, ambos domiciliados en calle Baquedano nº 280 de Los Ángeles. Funda su acción señalando que el 5 de noviembre de 2018, su representado solicitó a la recurrida, la evaluación de los impedimentos de salud, que le ocasionan un menoscabo de su capacidad laboral. Fundó su solicitud en los siguientes diagnósticos: Impedimentos de la columna vertebral Clase III en rango alto; Hipoacusia neurosensorial bilateral severa: Pérdida grave de visión OD: Temblor y pérdida de fuerza de pinza en extremidad superior derecha. Deterioro orgánico cerebral leve a moderado. Secuelas activas de A.V.E. El 9 de enero último, la recurrida en Dictamen N°023.74/2019 notificado al recurrente el 14 del mismo mes, resolvió que el paciente tenía un 25% de menoscabo de su capacidad laboral. En dictamen Nº 023.2221/2017, la Comisión había ponderado una primera solicitud del mismo recurrente, sin mayores antecedentes, con un 25% de Menoscabo Laboral por Hipoacusia y columna degenerativa. Refiere, en síntesis, que las comisiones médicas deben actuar de acuerdo a las normativas correspondientes, y que en ellas el diagnóstico no es ponderable sino en los efectos limitantes que dicho diagnóstico ocasiona en la persona y que como se observa en el Dictamen, la Comisión consignó la existencia de los siguientes diagnósticos: Columna degenerativa (M54.5); Parálisis facial (G51); Epífora (H04.2); Hipoacusia (H90) y las patologías mentales F43.2 y F09, y se les asignó en total un 25% de menoscabo, no obstante la obligación normativa de ponderar cada impedimento y, el po

Fundamentos

fundamentos precisos para el recurso pertinente. El ocultamiento por perturbación u obstrucción de la parte de un acto que da origen a un dictamen, es arbitrario e ilegal y, además, carece de justificación plausible, por lo que no debe permitirse que se instale como conducta en una Comisión Médica toda vez que, como ocurre en el caso de autos, restringe e impide toda acción que escrute el apego a derecho de una resolución infringiendo, además, la disposición contenida en el párrafo 1° de la letra “e” del artículo 17° de la ley N° 19.880 que los administrados, deben “Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.” En cuanto a las garantías constitucionales que estima conculcadas indica el numeral 24° del artículo 19° de la Carta, puesto que respecto de los bienes incorporales, la recurrida ha ejecutado un acto de privación sobre el derecho al debido procedimiento habida consideración que, de acuerdo con el artículo 565º del Código Civil, los bienes consisten en cosas corporales e incorporales, y que conforme al artículo 576º del mismo Código, las cosas incorporales son derechos reales o personales y, el mismo Código, en su artículo 583º, preceptúa que "Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad", de modo que sobre los derechos o bienes incorporales existe también el derecho de propiedad, aunque la ley lo expresa diciendo "una especie de propiedad" para no identificarlo con el derecho de propiedad de las cosas corporales. A causa de lo anterior, el recurrente, lesionado en su integridad física que menoscaba su capacidad laboral y, en su calidad de trabajador cotizante del sistema previsional contenido en el D.L. 3.500, tiene derecho al debido procedimiento para la evaluación de su grado de invalidez, el que no se observa cumplido integralmente por la recurrida, al vulnerar todas las disposiciones legales de procedimiento que se han citado precedentemente, con lo que se vulnera y perturba el derecho de propiedad sobre los bienes incorporales antes dichos. Y también los corporales, en grado de amenaza, por cuanto al privarlo del debido procedimiento, se ha atacado el derecho a impetrar el cobro del seguro de invalidez, que debe cubrir todo el lapso necesario en que no podrá ejercer laboralmente en la condición de un trabajador normal. Finalmente y conforme a lo expuesto, al mérito de los documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 19° N° 24 de la Constitución Política de Chile de 1.980 y auto acordado de la Excma., Corte Suprema, pide a esta Corte tener por interpuesto el presente recurso de protección, acogerlo a tramitación, y, en definitiva, lo acoja y resuelva que, la privación u omisión del procedimiento reglado en las Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional respecto de diagnósticos reconocidos como existente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Viola Andrea Fuentealba Serón, en representación de don José Manuel Navarrete Santa María, contra Cecilia López Alarcón, en su calidad de presidente de la Comisión Médica de la Región –Los Ángeles. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Christian Hansen Kaulen. No firma el Ministro señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 134-2019-Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de abril de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que comparece Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, en representación de don José Manuel Navarrete Santa María, ambos domiciliados para estos efectos en calle Errázuriz N° 242, Oficina 2, Bulnes, quien recurre de protección contra Cecilia López Alarcón, en su calidad de presidente de la Comisión Médica de la Región –Los Ángeles- de la Su

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