SIN INFORMACION

BENSON/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Benson Ramírez, arquitecto, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde don Andrés Zarhi Troy, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto CGR N° 373, de fecha 31 de Diciembre de 2018, por la que se decide la renovación parcial de su contratación como funcionario a contrata de dicha entidad edilicia, solo hasta el 31 de marzo de 2019, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a la Dirección de Obras Municipales de la recurrida el año 2015, como profesional Grado 10, y que su contrata fue sucesivamente prorrogada en forma anual, abarcando un lapso ininterrumpido desde el 9 de febrero de 2015 al 31 de diciembre del año 2018, contando con una calificación formal evaluada como buena o Lista N°2. En esas circunstancias se dictó el decreto que por esta vía se impugna, el que decide la renovación solo parcial de su contrata fundado en que una supuesta calificación regular de su desempeño. Hace presente que el acto administrativo que por esta vía impugna carece de motivación suficiente, por cuanto se esgrimE que la calificación que obtuvo entre septiembre de 2017 y agosto de 2018 daría cuenta de un rendimiento regular, lo que no se condice con la avaluación de desempeño obtenido en las propias calificaciones realizadas en el ente recurrido. Indica que dicha decisión no se le comunicó en forma legal, y que solo accedió a ella en forma informal, sin tener la oportunidad de presentar descargos o reparos en contra de ella, alegando la falta de bilateralidad de la audiencia o un debido proceso en su dictación. Considera que dada su antigüedad y las sucesivas renovaciones es depositario del principio de confianza legítima, y estima que el decreto en cuestión es ilegal y arbitrario ya

Fallo

se decide la renovación parcial de su contratación como funcionario a contrata de dicha entidad edilicia, solo hasta el 31 de marzo de 2019, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a la Dirección de Obras Municipales de la recurrida el año 2015, como profesional Grado 10, y que su contrata fue sucesivamente prorrogada en forma anual, abarcando un lapso ininterrumpido desde el 9 de febrero de 2015 al 31 de diciembre del año 2018, contando con una calificación formal evaluada como buena o Lista N°2. En esas circunstancias se dictó el decreto que por esta vía se impugna, el que decide la renovación solo parcial de su contrata fundado en que una supuesta calificación regular de su desempeño. Hace presente que el acto administrativo que por esta vía impugna carece de motivación suficiente, por cuanto se esgrimE que la calificación que obtuvo entre septiembre de 2017 y agosto de 2018 daría cuenta de un rendimiento regular, lo que no se condice con la avaluación de desempeño obtenido en las propias calificaciones realizadas en el ente recurrido. Indica que dicha decisión no se le comunicó en forma legal, y que solo accedió a ella en forma informal, sin tener la oportunidad de presentar descargos o reparos en contra de ella, alegando la falta de bilateralidad de la audiencia o un debido proceso en su dictación. Considera que dada su antigüedad y las suc

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve, Al folio 127729, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Benson Ramírez, arquitecto, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde don Andrés Zarhi Troy, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto CGR N° 3

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