SIN INFORMACION

SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente.                                1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.           2.- Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir las solicitudes que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. 3.- Que, a mayor abundamiento, en la especie se cuestiona el inicio de un procedimiento de fiscalización, lo que, en ningún caso, puede ser considerado acto terminal, siendo un acto que forma parte de un procedimiento más complejo, como es el procedimiento sancionatorio seguido en su contra.           Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal con fecha diez de abril de dos mil diecinueve.           Archívese.  N°Protección-26118-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal con fecha diez de abril de dos mil diecinueve.           Archívese.  N°Protección-26118-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mge ccp Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente.                                1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas

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