MP. C/ JORGE YEFERSON ALARCÓN VILLALÓN.
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol de Ingreso Corte Nº 810-2019, el abogado don Francisco Javier Armenakis Páez, Defensor Local de Puente Alto, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de marzo de 2019, dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, don Rodrigo Antonio Hernández Pérez, en el marco de la audiencia de control de detención, en cuanto resolvió revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, dando orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, con los respectivos abonos, en contra de Jorge Yeferson Alarcón Villalón. Refiere que, habiendo sido citado el condenado a diversas audiencias destinadas a la aprobación del plan de detención, éste no se presentó, por lo que en la audiencia de control de detención, de fecha 27 de marzo pasado, y a solicitud del Ministerio Público, se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada reconociéndose como abono 188 días. Como fundamento de su apelación, sostiene que conforme al número 1 del artículo 25 de la Ley N° 18.216, no ha ocurrido un incumplimiento grave o reiterado, desde que no estando elaborado el plan de intervención individual, sin que existan aún condiciones para que puedan ser incumplidas, además del grave detrimento que significa para el condenado la privación de libertad y el hecho que éste se encuentra actualmente trabajando como jardinero, sin contrato, en un fundo en la comuna de La Florida, que es precisamente uno de los fines perseguidos por la citada Ley, por lo que la revocación debe entenderse como la última alternativa. En atención a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 18.216, en sus artículos 25 y 37, solicita la revocación de la resolución recurrida y, consecuencialmente, se mantenga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Jorge Yeferson Alarcón Villalón fue condenado el día 13 de agosto de 2018 como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, concediéndosele la pena sustitutiva de privación de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de duración de la condena, para cuyo efecto –ya en etapa de cumplimiento del
Fallo
fallo y por ende de la pena impuesta-debía concurrir a Gendarmería de Chile, con el objeto de elaborar “un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil”, conforme lo dispone el segundo inciso del artículo 16 de la Ley 18.216. Segundo: Que de los antecedentes expuestos, y según lo reconoce el propio recurrente y defensor, el sentenciado Alarcón Villalón no ha dado cumplimiento siquiera, no obstante las citaciones que se le han efectuado, a la orden de concurrir a Gendarmería de Chile con el objeto de elaborar y posteriormente aprobar el referido plan de intervención individual, lo que da cuenta de su total desinterés en ello y, consecuencialmente, de la pérdida del objeto que tiene la referida normativa legal, esto es, la reinserción social del condenado, debidamente asistida y controlada. Tercero: Que el artículo 25 de la ley 18.216 estatuye que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o
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En Santiago, a doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol de Ingreso Corte Nº 810-2019, el abogado don Francisco Javier Armenakis Páez, Defensor Local de Puente Alto, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de marzo de 2019, dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, don Rodrigo Antonio Hernández Pérez, en el marco de la audien
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