2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A. CON INSPECCION DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE (CORONEL)

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se han elevado estos antecedentes R.U.C. 1840154727-, R.I.T. I-19-2018 provenientes del 2º Juzgado de Letras de Coronel, correspondientes al Rol 83-2019 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, para conocer del recurso de nulidad deducido por el apoderado de la parte reclamada contra la sentencia definitiva de 01 de Febrero de 2019, que resolvió acoger la reclamación judicial deducida por don Eduardo Espinoza Rodríguez, en representación de Servicios de Alimentación S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, dejando sin efecto la multa número 1258/18/64-1 y 2, de 12 de noviembre de 2018, en todas sus partes, sin condenar en costas a la parte reclamada por no haberse opuesto a la demanda. El recurso aparece fundado en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1º, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 64 de la Ley 19.880. Solicita la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la reclamación la reclamación de multa Nº 1258/2018/64, interpuesta por Servicios de Alimentación S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, en todas sus formas, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 5 de abril en curso, asistiendo los abogados Mario Muga por la reclamada y Matías Sepúlveda por la reclamante, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el motivo de nulidad invocado se hace consistir en que la sentencia impugnada fue dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerar lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 19.880. Fundamentando el recurso, señala que durante el proceso de fiscalización a la reclamante SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., se le realizó con fecha 29/10/2018 un requerimiento de citación para que compareciera a la audiencia del 06 de noviembre de 2018, y al no haber asistido el día y hora fijados, la Inspección le cursó las multas administrativas N° 1258/18/64, 1 y 2, por infracción a los artículos 29, 30, 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la primera, por no haber comparecido a la mencionada audiencia sin causa justificada, y la segunda, por no haber exhibido toda la documentación que le fue exigida. Expresa que con fecha 05-11-2018 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.880, la reclamante presentó ante esa Inspección del Trabajo una solicitud de ampliación del plazo en 10 días hábiles. En este contexto, refiere que la sentencia recurrida que acogió la reclamación de multa deducida por Servicios de Alimentación S.A. en contra de la Inspección del Trabajo, se dictó con infracción a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 19.880, al establecer en su considerando 6º que, al no haber sido resuelta la solicitud de ampliación de plazo presentada por la empresa Servicios de Alimentación S.A., tal solicitud se debía entender aceptada por aplicación de lo estatuido en el artículo 64 de la citada Ley 19.880, conocido como el "Silencio Positivo”. Precisa que el argumento del juez a quo para arribar a tal conclusión, se basa en que conforme al artículo 24 inciso 2º de la Ley 19880, la entidad fiscalizadora tenía un plazo de 48 horas para resolver la solicitud presentada el 5/11/2018, de manera que el plazo había vencido el 7/11/2018 sin haber sido resuelta, debía entenderse que había sido aceptada, y en consecuencia las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo resultaban improcedentes. Estima el recurrente que el razonamiento del juez a quo es errado porque no se ajusta el tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 19.880, el cual exige una serie de requisitos que son previos a la aplicación del Silencio Administrativo y que consisten en que transcurrido el plazo para resolver acerca de una solicitud, sin que la administración se pronunciara sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de este plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión. Añade que el plazo es el establecido en el artículo 24 inciso 2° y 3° de la Ley N° 19.880. Luego, denunciado el plazo a la autoridad, ésta deberá otorgar un recibo de la denuncia con indicación de la fecha y remitir copia de ella a su superior jerárquico en el plazo de 24 horas. Luego, si pasados 5 días desde la recepción de la denuncia la au

Fallo

fallo se infringió la ley, lo cierto es que dicha infracción no ha tenido influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, toda vez que la errada aplicación del artículo 64 de la Ley 19.880, no afecta al pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a la decisión del tribunal, por lo que se satisface el requerimiento que el actor le hizo a éste. En efecto, los considerandos 3º, 5º y 7º, contienen un análisis de los presupuestos fácticos que el tribunal analiza, los que permiten determinar que las multas aplicadas, aún sin la aplicación del citado artículo 64, no se ajustaban a derecho, toda vez que, como se indica en el considerando 3º Nº 4 del fallo impugnado, la parte reclamante, fundada en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, solicitó el 5/11/2018 a la Inspección del Trabajo una ampliación del plazo en 10 días hábiles. Consta, de los antecedentes que dicha solicitud se formuló antes de la fecha en que se le había citado para la audiencia del 06 de noviembre de 2018. Luego, la presentación de la reclamante se realizó en forma y en el plazo señalado en el artículo 26 de la LBPA. Que, en este orden de ideas, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 inciso 2º de la Ley N° 19.880, el plazo que tenía la entidad fiscalizadora para responder a esta presentación era dentro de 48 horas contados desde la recepción de la solicitud, la que en este caso se presentó el día 5 de noviembre, por lo que vencía el 7 de noviembre de 2018. Así las cosas, a la fecha de la audi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se han elevado estos antecedentes R.U.C. 1840154727-, R.I.T. I-19-2018 provenientes del 2º Juzgado de Letras de Coronel, correspondientes al Rol 83-2019 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, para conocer del recurso de nulidad deducido por el apoderado de la parte reclamada contra la sentencia definitiva d

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