SIN INFORMACION

MAMANI/UNIVERSIDAD TARAPACA

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en el libelo de protección, es la comunicación correspondiente a la supuesta deuda informada por la Universidad de Tarapacá, consistente en obligaciones cuyo cobro están prescrito derivadas de una deuda universitario, las que, a su vez, registra la empresa Servicios Equifax Chile Ltda., de lo cual tomó conocimiento el 19 de enero de 2019. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - el 19 de enero de 2019 -, el recurso de protección deducido el 11 de abril del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Jorge Alejandro Mamani Corvacho, por extemporáneo. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 304-2019 Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - el 19 de enero de 2019 -, el recurso de protección deducido el 11 de abril del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Jorge Alejandro Mamani Corvacho, por extemporáneo. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 304-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de abril de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en el libelo de protección, es la comunicación correspondiente a la supuesta deuda informada por la Universidad de Tarapacá, consistente en obligaciones cuyo cobro están prescrito derivadas de una deuda universitario, las que, a su vez, registra la emp

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