TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO CON ALVARO RODRIGO CASTILLO DELGADO

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 16 don Álvaro Vejar Alarcón, en representación de la ejecutado Álvaro Rodrigo Del Castillo Delgado, comparece solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes del mismo Código para declarar el abandono del procedimiento. En subsidio solicita el decaimiento del procedimiento administrativo por haber transcurrido más de seis meses inactivo el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880, incumpliéndose además con los principios de celeridad por estar paralizado por más de 2 años conforme a su artículo 1. 2°.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorería quien estima que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y otra judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. No obstante lo anterior, sostiene, en cuanto al decaimiento, que se trata de un procedimiento no administrativo sino jurisdiccional, con normativa especialísima no cabe su aplicación, no contemplando por tanto actos administrativos (sic). 3°.- Que, respecto a la solicitud principal, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y

Fundamentos

considerando asimismo que en la causa, la última resolución que recae en alguna gestión útil es del 21 de noviembre de 2014, en la cual se ordena trabar embargo, la que fue notificada el 21 de noviembre de ese mismo año, y posteriormente solo figura un informe del recaudador fiscal de la misma fecha, sin que con posterioridad se realizara gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 02 de octubre de 2018, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. 5°.- Que habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 07 de enero de 2018, escrita a fojas 40, dictada por el Juez sustanciador y Tesorero Provincial de Concepción, y en su lugar

Fallo

por tanto actos administrativos (sic). 3°.- Que, respecto a la solicitud principal, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro del impuesto territorial, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4°.- Que, con base a lo recién señalado, considerando asimismo que en la causa, la última resolución que recae en alguna gestión útil es del 21 de noviembre de 2014, en la cual se ordena trabar embargo, la que fue notificada el 21 de noviembre de ese mismo año, y posteriormente solo figura un informe del recaudador fiscal de la misma fecha, sin que con posterioridad se realizara gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 02 de octubre de 2018, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. 5°.- Que habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispu

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C.A. de Concepción Concepción, a doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 16 don Álvaro Vejar Alarcón, en representación de la ejecutado Álvaro Rodrigo Del Castillo Delgado, comparece solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en

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