MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y tendiendo presente: Primero: Que Jessica Scarlett Muñoz Sepúlveda, Profesora de Educación Física, domiciliada en 5 oriente N°845 Departamento 708 B, Talca, Región del Maule, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia, representado por Susana María Tonda Mitri, y en el territorio jurisdiccional de esta Ilustrísima Corte por su director regional (s) Juan Salustio Lara Ruiz, Licenciado en Educación Física, domiciliado para estos efectos en 4 Norte N°1420 esquina 7 Oriente, Talca, por medio de la cual persigue que se dicten las providencias necesarias para que se restablezca el imperio de sus derechos, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3490, de 22 de noviembre de 2018 del Servicio Nacional de Menores por medio de la que se dispuso la no renovación de su designación como trabajadora a contrata para el año 2019; se disponga su reintegro inmediato en el mismo cargo y grado en que desempeñaba; se ordene además el pago íntegro de sus remuneraciones devengadas entre los meses de enero de 2019 y hasta que se concrete materialmente su reintegro al servicio, todo lo anterior o lo que este tribunal juzgue acorde al mérito del proceso, con costas. Refiere que a partir del 27 de febrero de 2013 se ha desempeñado como Educadora de Trato Directo, en el Centro Cip –Crc- y luego desde el 2014 fue designada en comisión de servicio en Cread, donde quedó desempeñándose por el aporte de su desempeño profesional Reparación Especializada de Administración Directa “Entre Silos” de la comuna de Talca, profesional 17° EUS en calidad de a contrata con cargo al Programa 02 del Servicio Nacional de Menores. Expone que su jornada laboral es de 12 horas de trabajo ininterrumpido y, a veces más, dependiendo la contingencia y falta de personal, sin pausas saludables ni descansos intermedios, deteniéndose sólo para comer o ir al baño. Añade qu
Fundamentos
fundamentos de derecho que afecten las potestades y prerrogativas de las personas según lo dispuesto por el artículo 11 de la citada ley, norma que fue infringida por la recurrida al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al haber sido discriminada arbitrariamente. Después de describir en qué consiste la obligación de calificación que se contiene en el estatuto Administrativo expresa que los argumentos utilizados por la autoridad en la Resolución Exenta N°3490 para no renovar la contrata son inconsecuentes al ser contradictorio entender que con una calificación final del período equivalente a un 66,75, correspondiente a lista 1, es decir, “Distinción” se argumente que como funcionaria no ha tenido un buen desempeño en su gestión y, en consecuencia, no se prorrogue su contrata. Acusa infracción asimismo del artículo 151 inciso tercero del Estatuto Administrativo en cuanto debía requerirse previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación de ella respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Junto con ello hizo presente que la enfermedad que padece, podría válidamente considerarse como “Enfermedad Profesional” y que no fue considerada por la Comisión del Servicio Nacional de Menores debido a que las actividades que desempeñaba en el Centro “Entre Silos” fácilmente pudieron haber ocasionado la Lumbociática, por las razones antes señaladas, referidas en general a turnos extenuantes con labores que implican un importante desgaste físico y acciones de protección de los niños que se agreden, pasando parte importante de la jornada a la intemperie todo lo cual, expone, mermó su salud. Expresa que la decisión de la recurrida tampoco se asila en alguna de las causales que se contemplan en el artículo 146 del Estatuto Administrativo, no siendo su voluntad dejar de pertenecer a la institución recurrida, así como tampoco cumple con el requisito de edad para que opere la jubilación. Sostiene que su salud no ha sido declarada irrecuperable para no permitirle desempeñar su cargo o es incompatible, otorgándole la facultad a la autoridad de terminar con su nombramiento o no, por lo que no cabe la aplicación de vacancia. Refiere que además el acto de la recurrida es arbitrario debido a que no existe un desarrollo acerca de las reales motivaciones para no renovar su contrata, estando desprovista de fundamento. Describe que con la conducta de la recurrida se ha afectado el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de República, haciendo presente que se ha causado una vulneración a su integridad física y psíquica ya que pese a su excelente desempeño, el que se ha mantenido aún habiendo hecho uso de licencias médicas, se ha dispuesto no renovar su contrata, afirmando una situación completamente ajena a la realidad, como lo es un mal desempeño, recriminándosele además su enfermedad, la que se causó con motivo de su trab
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por Jessica Scarlett Muñoz Sepúlveda en contra del Servicio Nacional de Menores, representado por la Directora Nacional, Sonia María Sonda Mitri; y por delegación legal por el Director Regional (s) Juan Salustio Lara Ruiz. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Presidente de la Segunda Sala, Ministro Eduardo Meins Olivares. Rol 3.506-2018- Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, sin perjuicio de haber concurrido de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de abril de dos mil diecinueve Visto y tendiendo presente: Primero: Que Jessica Scarlett Muñoz Sepúlveda, Profesora de Educación Física, domiciliada en 5 oriente N°845 Departamento 708 B, Talca, Región del Maule, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica