SIN INFORMACION

ÁGUILA/FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 29 de diciembre de 2018, comparece la abogada doña Ximena Águila Silva, en nombre de don Francisco Javier Águila Álvarez, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, representada legalmente por su rector don Ennio Vivaldi Vejar y en contra de la Facultad de Derecho de dicha Universidad, representada por su decano, don Pablo Ruiz-Tagle Vial, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata para el año 2019, mediante el Decreto N°48258/2018 de 22 de noviembre de 2018, de la cual tomó razón la Contraloría General de la República el 29 del mismo mes y año. Funda su recurso señalando desde el 14 de octubre del año 2015, el recurrente se desempeñó como funcionario público dependiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en calidad de Personal de Colaboración Profesional Contrata, a jornada completa, grado 17 ESU. Su decreto de nombramiento fue dispuesto hasta el 31 de diciembre del mismo año. Posteriormente a finales de los años 2015, 2016 y 2017 su contrata fue renovada sucesivamente. Las funciones que desempeñaba al interior de la facultad eran gestión de Comunicación Externa e Interna, Gestión y Coordinación de Material Gráfico para difusión de actividades académicas y creación de contenidos. Su contratación se produjo en periodo en que el sr. Davor Harasic ejercía como decano de la facultad y producto de un extenso paro el año 2018, derivó en la renuncia como decano, asumiendo en su lugar don Pablo Ruiz-Tagle Vial, y el recurrente siguió prestando servicios. Indica que el día 18 de octubre de 20018, el nuevo decano lo llamó junto a su jefa y le manifestó que el cargo que desempeñaban era de exclusiva confianza y ellos no eran de su exclusiva confianza, por lo que les solicitó su renuncia, lo que en sí mismo es una arbitrariedad, a lo que el recurrente no accedió, pero sí teniendo claro que iba a ser desvinculado. Sostiene que e

Fundamentos

fundamentos de la restructuración, y ● Certificado de la Vicedecana y Ministra de Fe Renée Rivero donde consta que la propuesta de reestructuración fue aprobada por el Consejo de Facultad con fecha 28 de noviembre de 2018, acordándose la disolución de la Oficina de Comunicaciones y la Dirección de Egresados y la fusión de estas funciones en la nueva Dirección de Extensión y Comunicaciones. De esta forma, se trata de un acto administrativo fundado en medidas objetivas de carácter presupuestario y de reestructuración justificada mediante actos administrativos concretos y no meras declaraciones de intenciones de la autoridad. Asimismo, indica que el acto recurrido no es ilegal y cumple con todos los requisitos que fueron determinados por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, particularmente, en el Dictamen (Instructivo) 6400, de 2018, que ha sido ya citado: 1.- Ha sido dictado dentro del marco normativo que rige a la Universidad de Chile y a las Universidades Estatales. 2.- Ha sido dictado conforme a lo previsto en La ley N°18.834, que establece el Estatuto Administrativo, debido a que el empleo a contrata es aquel esencialmente transitorio. 3.- Ha sido dictado conforme a lo ordenado por la Contraloría General de la República. 4.- La legalidad del acto recurrido ha sido controlada por la Contraloría Universitaria, según consta de su timbre estampado, ya que si bien, este acto administrativo está exento del trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, en atención a las normas que rigen el actuar de la Universidad de Chile, este acto no queda al margen de la revisión legal que de él haga la Contraloría Universitaria. Por último indica que no hay vulneración de los derechos fundamentales alegados por el recurrente, esto debido a que: 1.- respecto de la igualdad ante la ley: el trato diferenciado respecto del recurrente se justifica en el hecho de que su cargo, junto a otros más, dejaba de ser necesario para la Facultad dado que las mismas funciones eran posibles de satisfacer con una organización más eficiente, lo cual resultaba forzoso de ejecutar a efectos de asegurar la obtención paulatina del equilibrio financiero de la Institución. Es decir, no se verifica en la especie una discriminación arbitraria. 2.- Respecto a no ser juzgado por comisiones especiales: debido a que la decisión de no renovación de la contrata no es un acto jurisdiccional y, consecuencialmente, no se afecta la garantía constitucional invocada por la recurrente. 3.- En cuanto al derecho de propiedad: debido a que la renovación de la contrata es un hecho futuro respecto del cual no existe certeza, no se le puede tratar como un derecho adquirido en el patrimonio de la recurrente, sino como un derecho eventual que está sujeto a una condición suspensiva. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicam

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Francisco Javier Águila Álvarez, en contra de la Universidad de Chile y de la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Regístrese y comuníquese. N°Protección-91579-2018.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron la abogada doña Clara Manzano, por el recurso, y el abogado don Samuel Soto, contra el mismo. Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 12 y 13, téngase presente. Visto y teniendo presente: PR

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