JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

SALAZAR / RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso planteado en estrados: Teniendo únicamente presente que en la interposición del recurso de apelación verbal, se reproducen los argumentos expuestos al momento de oponerse a la excepción, dentro de los cuales se contiene, además de los argumentos de oposición, la petición de rechazo de la excepción planteada, por lo que debe estimarse que el recurso cumple con los requisitos legales de admisibilidad, debiendo rechazarse la incidencia planteada. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3500 en relación a los artículos 1 y 31 bis de le Ley 17.322, estableciéndose en este último artículo que el plazo de prescripción de las acciones que persiguen el cobro de las prestaciones demandadas en autos es de 5 años contados desde la terminación de los servicios, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras de Quintero, mediante la cual se acogió la excepción de prescripción, que rola a fojas 1 a 3 de la carpeta virtual y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de prescripción planteada por la demandada, debiendo el Tribunal a quo dar curso progresivo a los autos Devuélvase. RUC 1840141720-2, RIT M-59-2018. NºLaboral-Cobranza-37-2019.-

Fallo

se declara que se rechaza la excepción de prescripción planteada por la demandada, debiendo el Tribunal a quo dar curso progresivo a los autos Devuélvase. RUC 1840141720-2, RIT M-59-2018. NºLaboral-Cobranza-37-2019.-

Texto Completo (Preview)

Foja: 49 Cuarenta y Nueve Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a doce de abril de dos mil diecinueve, a las 11:52 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por las Ministras Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien presidió, Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, para la vist

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