SIN INFORMACION

MOYA ORDENES JULIA/INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la señora Julia Moya Órdenes, domiciliada en Pasaje Cerro La Paloma Nº 9538, en representación de su hijo Franco Ramírez Moya, quien durante el año 2018 cursaba tercer año medio en el Internado Nacional Barros Arana (INBA) e interpone acción de protección en contra de dicho establecimiento educacional. Expone que en el mes de octubre de 2018, mientras su hijo estaba en la cancha jugando fútbol junto a otros compañeros, ingresó un encapuchado que era perseguido por Carabineros de Fuerzas Especiales, y que al ver esto, algunos alumnos comenzaron a agredir a uno de los Carabineros, siendo su hijo indicado como uno de los participantes de la agresión al funcionario de Carabineros, sin tener más medios de prueba que unos videos que circularon por televisión y en los cuales no se ven las caras de los alumnos participantes. Concluye señalando que tras variados alegatos de su parte en favor de su hijo, finalmente se le notificó la cancelación de su matrícula para el año 2019, último año de su hijo cursaría en el establecimiento, ya que pasaba a 4° medio. Solicita se revierta la medida de cancelación de la matrícula, que no exista más persecución en contra de su hijo y se garantice su derecho a la educación. Segundo: Que informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso, primeramente porque no cumple con los requisitos esenciales de dicha acción constitucional, específicamente los estipulados en el inciso 2° del artículo 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, como lo es el de señalar hechos específicos que puedan constituir una vulneración de las garantías constitucionales amparadas en el artículo 20 de la Constitución. Adicionalmente, no indica cuál es la garantía conculcada y aún entendiendo que se trata de la consagrada en el artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental, -a saber, el derecho a la educación-, que par

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, como lo es el de señalar hechos específicos que puedan constituir una vulneración de las garantías constitucionales amparadas en el artículo 20 de la Constitución. Adicionalmente, no indica cuál es la garantía conculcada y aún entendiendo que se trata de la consagrada en el artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental, -a saber, el derecho a la educación-, que pareciera ser indicada por la recurrente como transgredida con la aplicación de la medida de cancelación de matrícula, no es de aquellas que cautela el recurso de protección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la misma. En cuanto al fondo, indica que en el marco de la instrucción de un proceso disciplinario con motivo de la contravención al Manual de Convivencia del INBA, con fecha 7 de noviembre de 2018, se notificó a la señora Moya el inicio de una investigación cuya finalidad fue clarificar las acusaciones en contra del alumno Franco Ramírez Moya y que configuraban infracciones gravísimas contempladas en el Manual de Convivencia del Internado Nacional Barros Arana, tales como: “N° 34. Promover y/o participar en acciones que pongan en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la comunidad” y “N° 59. Participar en riñas dentro del establecimiento”. Relata que de acuerdo al informe de investigación de fecha 19 de noviembre de 2018, los hechos por los cuales se inició la investigación ocurrieron el día 2 de octubre de tal año, en que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la señora Julia Moya Órdenes, domiciliada en Pasaje Cerro La Paloma Nº 9538, en representación de su hijo Franco Ramírez Moya, quien durante el año 2018 cursaba tercer año medio en el Internado Nacional Barros Arana (INBA) e interpone acción de protección en contra de dicho establecim

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