SIN INFORMACION

NASER NAZAR PATRICIO ANTONIO / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - NO HA LUGAR

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Patricio Antonio Naser Nazar, factor de comercio, quien interpone recurso de reclamación de multa administrativa en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), representada por Luis Ávila Bravo, a fin de que se deje sin efecto o rebaje prudencialmente una multa equivalente a 100 UTM, que le fuera aplicada por Resolución Exenta N° 25.664, de 14 de septiembre de 2018, y respecto de la cual fue denegada la reposición interpuesta, por resolución de 21 de diciembre del mismo año. Señala que la multa se le aplicó porque estaría comercializando los encendedores a gas, tres de ellos marca Tiger, de China, y el último, marca N1, también de China. Expone que en los descargos en sede administrativa explicó latamente que se incurrió en un error, ya que la importación se hizo vía internet en el sitio web Ali Baba, por personal administrativo de la empresa, pero que jamás se utilizó un certificado de aprobación, como se indica por el ente fiscalizador; interviniendo en la importación la Agencia de Aduanas Francisco Pardo y Compañía Limitada, por lo que estimas que no ha infringido el Art. 27 letra d) del Decreto Supremo N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía. Señala que respecto del cargo de que los productos señalados se estaban comercializando, señala que ello no es efectivo, sin que se recibiera la prueba ofrecida y destinada a desvirtuarlo. Indica que la multa impuesta le causa un grave perjuicio económico, por tratarse de un comerciante minorista cuya actividad pasa por un difícil momento; y que no ha existido ánimo de incumplir las normas vigentes sobre la materia. Pide que en virtud de lo anterior se deje sin efecto la multa o se rebaje prudencialmente al mínimo permitido por la ley; 2°) Que informando el reclamo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles expone que de acuerdo a la regulación que rige la materia (Art. 3° N° 14 de la Ley N° 18.410 y 27 del D.S. N° 295/2005, de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley N° 18.410, se declara que NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta por Patricio Antonio Naser Nazar, a fin de que se deje sin efecto o rebaje prudencialmente una multa equivalente a 100 UTM, que le fuera aplicada por Resolución Exenta N° 25.664, de 14 de septiembre de 2018.- Regístrese y notifíquese.- Redacción del Ministro señor Llanos.- Rol N° 28-2019.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve.- Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Patricio Antonio Naser Nazar, factor de comercio, quien interpone recurso de reclamación de multa administrativa en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), representada por Luis Ávila Bravo, a fin de que se deje sin efecto o rebaje prudencialmente una multa equivale

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