JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADOS: VICTOR MANUEL SAGREDO ORTIZ, ENZO CLAUDIO PANDOLFI BURZIO

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la defensa de Víctor Manuel Sagredo Ortíz y Enzo Claudio Pandolfi Burzio, se ha alzado en contra de la resolución que rechazó la solicitud de declarar prescrita la acción penal y dictar el consecuente sobreseimiento definitivo y parcial en la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. 2° Que son hechos no controvertidos los siguientes: Con fecha 18 de octubre de 2017 don Nelson Marcelo Villena Castillo y Hans Laurie Fuentes, abogados, en representación de don Daniel James Kamis, deducen querella criminal en contra de don Enzo Pandolfi Burzio y de don Víctor Sagredo Ortíz, por los delitos de lesiones y amenazas previstos y sancionados en los artículos 399 y 296 del Código Penal, delitos cometidos el 13 de octubre de 2017. Que la jueza de Garantía acogió a tramitación la querella remitiendo los antecedentes al Ministerio Público. Que el Ministerio Público después de una serie de gestiones, con fecha 1 de febrero del año en curso, presenta requerimiento monitorio en contra de Enzo Claudio Pandolfi Burzio y Víctor Manuel Sagredo Ortiz, por el delito falta de lesiones leves a Daniel James Khams, en contra de Enzo Claudio Pandolfi Burzio y Víctor Manuel Sagredo Ortiz. 3° Que, como puede apreciarse la querella interpuesta originó la investigación de dos simples delitos, investigación que el Ministerio Público desarrolló hasta que efectuó el requerimiento monitorio, en la fecha antes dicha. Debe tenerse presente que conforme a lo que establece el artículo 172 del Código Procesal Penal, la querella es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito. Por su parte el artículo 96 del Código Penal, dispone que la prescripción se suspende cuando el procedimiento se dirige en contra del delincuente. Consiguientemente, la querella dirigida en contra de Enzo Claudio Pandolfi Burzio y Víctor Manuel Sagredo Ortiz, suspendió la prescri

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se confirma la resolución dictada en la audiencia del veintidós de marzo pasado, que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo. Acordada con el voto en contra del Ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y declarar prescrita la acción penal de falta dictando, en consecuencia, el respectivo sobreseimiento definitivo total de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que, es esencial en concepto del disidente dilucidar en la apelación de autos si se aplica a la prescripción de las faltas, que como se sabe, por aplicación del artículo 94 del Código Penal es de seis meses, las instituciones de la interrupción y de la suspensión de la prescripción, reguladas en el artículo 96 del mismo cuerpo legal. Al efecto, es necesario tener presente que de la sola literalidad del artículo 96 ya referido, no es posible hacerlo extensivo a las faltas. En efecto, dicha disposición señala claramente que, “La prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito…”, esto es, como requisito esencial se necesita que el inculpado, que el código llama delincuente, primeramente haya cometido un crimen o simple delito, desde ese momento empieza a contarse el plazo de prescripción de la acción penal (artículo 95 del

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Concepción, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la defensa de Víctor Manuel Sagredo Ortíz y Enzo Claudio Pandolfi Burzio, se ha alzado en contra de la resolución que rechazó la solicitud de declarar prescrita la acción penal y dictar el consecuente sobreseimiento definitivo y parcial en la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) d

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