/JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y tendiendo presente: Primero: Que don José Luis Biava Garrido deduce recurso de amparo en favor de don Flavio Antonio Benavente Meza, contra el Juzgado de Letras de Parral, por medio del cual pide que se reestablezca el imperio del derecho se garantice el derecho del amparado a la libertad personal, se decrete que se debe poner término a la orden de arresto emanada en su contra en la causa de cobranza laboral del Juzgado de Letras de Parral, RIT P–307–2011, y se adopte todo aquello que conforme a derecho corresponda resolver según las facultades para actuar de oficio. Expone que en la citada causa se persigue una deuda de cotizaciones, que tiene más de cinco años de antigüedad. Refiere que para efectos de apremiar al ejecutado don Flavio Antonio Benavente Meza, ha decretado orden de arresto en su contra mediante resolución decretada con fecha 8 de abril pasado, decisión que sostiene infringe la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Indica que conforme al artículo 7° N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, nadie puede ser detenido por deudas. Precisa que la obligación de pago de cotizaciones no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, toda vez que éstos suponen el estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que ciertamente no sucede en la especie. Añade que el citado precepto impide que se decreten órdenes de arresto por deudas de cotizaciones, por afectar o amenazar la libertad personal del amparado, resultando en este caso particular ilegal la referida orden de arresto, por infringir el citado precepto. Menciona que la orden de arresto decretada en la citada causa está amenazando gravemente la garantía constitucional relativa al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, no resultando conforme a derecho que se infrinjan los tratados internacionales ratificados por C
Fundamentos
fundamentos del amparo, al que se otorgó traslado. Tercero: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción constitucional, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal, las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto ilegal en que se encuentra previsto en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, el que reviste el carácter de preventivo por cuanto la orden de arresto despachada en contra del amparado aún no se ha practicado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes consta que en la causa del Juzgado de Letras de Parral RIT P–307–2011se ha despachado orden de detención en contra del amparado, en mérito de los requerimientos de la demandante de la causa. Quinto: Que así las cosas y de acuerdo a lo consignado en el motivo anterior, según se desprende del mérito de los antecedentes, que la orden de detención ha sido despachada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y cumpliendo con las formalidades legales correspondientes y, por consiguiente, no se advierte ilegalidad en su proceder. Atento a lo precedentemente expuesto, la acción constitucional de amparo promovida en autos será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Supremas sobre tramitación y fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado José Luis Biava Garrido en favor de don Flavio Antonio Benavente Meza en contra de de la Sra. Juez Titular del Juzgado de Letras de Parral, Alejandra Castro Leyton. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 57-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de abril de dos mil diecinueve Visto y tendiendo presente: Primero: Que don José Luis Biava Garrido deduce recurso de amparo en favor de don Flavio Antonio Benavente Meza, contra el Juzgado de Letras de Parral, por medio del cual pide que se reestablezca el imperio del derecho se garantice el derecho del amparado a la libertad personal, se decrete que se debe poner término a la orden d
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