SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a fojas 2 comparece Iván Jorquera Amodeo, abogado, quien recurre de amparo en favor de Nicolás Iturrieta Lei y Andonis Orellana Marín, ambos, cumpliendo prisión preventiva en Centro Penitenciario de Valparaíso. Interpone su recurso en contra de Gendarmería de Chile por considerar que dicha institución ha realizado actos que agravan su condición de privación de libertad, implicando una vulneración a su libertad y seguridad individual garantizada por el texto constitucional. Sostiene que en cumplimiento de la medida cautelar han sufrido el cambio de módulo de estadía al N°107, de castigo. Asimismo, se han reducido sus visitas de 2 a 1 día y ésta sólo se ha podido desarrollar por locutorio. Asegura que las medidas son arbitrarias e infringen lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios pues no hay un pronunciamiento mediante resolución fundada o un informe técnico de traslado, entre otros requisitos exigidos por el citado reglamento. Agrega que el módulo 107 alberga condenados de alta peligrosidad delictual, lo cual además de no ser el caso de los amparados, vulnera el principio de inocencia. En relación a esto último, añade que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del DS 518, sólo los penados pueden ser sujetos pasivos de medidas que agraven su situación de privación de libertad. Solicita por tanto se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la protección de los amparados. Que, a fojas 120, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien confirma la estadía de los amparados en el módulo 107 del penal, agregando que actualmente los amparados se encuentran en huelga de hambre. En relación a Nicolás Iturrieta Leiva, comenta en síntesis que la ubicación en módulo 107 deriva de informe técnico N°26 de fecha 05 de abril de 2018, el cual se emite por el Alcaide del CCP de San Felipe a propósito de la solicitud de traslado del interno a V

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en un supuesto agravamiento ilegitimo de la situación de restricción de libertad que afecta a los amparados, la cual derivaría de la medida cautelar de prisión preventiva. Segundo: Que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial los informes evacuados por la Dirección de Gendarmería y Centro Penitenciario de Valparaíso mediante los cuales además se acompañan documentos de respaldo, resulta manifiesto primero, que la situación penal de los amparados difiere de aquella expuesta en el recurso, pues ambos cumplen penas en calidad de rematados. En otro orden de cosas, los antecedentes dan cuenta que la institución ha adoptado diversos procedimientos de disciplina y distribución de población penal de conformidad a la facultad que se le concede por el legislador. En tal sentido, la documentación adjunta respalda las acciones disciplinarias adoptadas por parte de funcionarios de Gendarmería, sin que aquello implique per se una situación arbitraria o ilegal que deba ser corregida. En tal sentido, el agravamiento de las condiciones de limitación de libertad de los amparados deriva de la segmentación penal, atribución exclusiva de Gendarmería. Tercero: Que de conformidad a lo expuesto, el presente recurso será rechazado por no evidenciarse acto arbitrario o ilegal alguno de la recurrida.

Fallo

por tanto se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la protección de los amparados. Que, a fojas 120, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien confirma la estadía de los amparados en el módulo 107 del penal, agregando que actualmente los amparados se encuentran en huelga de hambre. En relación a Nicolás Iturrieta Leiva, comenta en síntesis que la ubicación en módulo 107 deriva de informe técnico N°26 de fecha 05 de abril de 2018, el cual se emite por el Alcaide del CCP de San Felipe a propósito de la solicitud de traslado del interno a Valparaíso luego de su recapturación ante fuga del citado penal. Se le indica como líder negativo, refractario requiriendo un centro penal con mayores medidas de seguridad. Al respecto desmiente que en el módulo citado habiten condenados rematados de alta peligrosidad. Con todo, da cuenta que el amparado es imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo por el delito de robo con intimidación, pero a su vez cumple condena impuesta por el Juzgado de Garantía de San Felipe por delito de tráfico y robo con intimidación desde el 05 de julio de 2018 (penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; 541 días de presidio menor en su grado medio). Añade que el interno mantiene mala conducta, siendo reiterativo en faltas al régimen, lo anterior, corroborado por la actual situación de huelga de hambre seca, tipificada como falta grave, riña al interi

Texto Completo (Preview)

Foja: 141 Ciento Cuarenta y Uno Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos Que, a fojas 2 comparece Iván Jorquera Amodeo, abogado, quien recurre de amparo en favor de Nicolás Iturrieta Lei y Andonis Orellana Marín, ambos, cumpliendo prisión preventiva en Centro Penitenciario de Valparaíso. Interpone su recurso en contra de Gendarmería de Chile por considerar q

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